IP31-V-2008-000214

La presente causa, contentiva de OBLIGACION ALIMENTARIA, comienza por demanda interpuesta en fecha 05 de agosto de 2.008, intentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público la Abogada Marisela Guinánd, en representación de la ciudadana Yolinet Zambrano Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.075.044, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, manzana 15, calle C, casa Nro 263 de la ciudad de Punto Fijo, en contra del ciudadano Juan Carlos Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.933.899,domiciliado en la calle 23 de enero, entre Negro Primero y Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo, y teniendo por hijos a los Niños (se omiten nombres),. En dicha demanda, se expone que desde diciembre de 2.007, el Padre de los Niños no ha aportado obligación de manutención alguna. Que el Padre trabaja como taxista y ha ofrecido llevar los Niños al colegio pero ni los busca ni aporta medios para su transporte. Debiendo la Madre cubrir íntegramente los gastos generados por sus cuatro hijos. Y es por lo que pide, se establezca una obligación de manutención equivalente al treinta por ciento del sueldo o salario, o en su defecto si no se pudiese determinar un sueldo exacto, dada su situación de taxista, se establezca el treinta por ciento de un salario mínimo nacional.
La demanda es admitida en fecha 11 de agosto de 2.008, ordenándose la notificación del demandado, dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 30 de septiembre de 2.008.
En fecha 01 de diciembre de 2.008, se celebró el acto oral de juicio con la presencia de la parte demandante. Dictándose la dispositiva del fallo.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA

Con respecto al mérito y la valoración de las pruebas presentadas, siendo la oportunidad legal para decidir, la Sala procede y observa:
Riela al folio 03 Acta de nacimiento de la niña (omitir nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón Riela al folio 04 Acta de Nacimiento del niño (omitir nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y Riela al Folio 05 Acta de Nacimiento de la niña (omitir nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón Folio 05 Acta de Nacimiento del niño (omitir nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón donde se hacen constar que los mismos son menores de dieciocho años e hijos de los ciudadanos: YOLINET SUSANA ZAMBRANO FONSECA Y JUAN CARLOS SANCHEZ ZAMBRANO. Siendo los anteriores instrumentos documentos públicos, se les otorga pleno valor probatorio, quedando plenamente comprobada la relación paterno-filial
Ahora bien, siendo que el ciudadano Juan Carlos Sánchez ORLANDO RAFAEL MEDINA ARTEAGA, no dio contestación a la demanda, ni probó nada en el proceso que le favoreciera, es por lo que opera la confesión ficta o aceptación tácita del demandado, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria.
De todo lo antes expuesto, analizado en conjunto se concluye que, siendo que el Padre también debe cubrir y coadyuvar con las necesidades de sus hijos, este Tribunal considera, que ciertamente debe establecerse una obligación de manutención. Siendo que el Demandado no se opuso a lo solicitado por la Accionante, tal como se desprende de actas procesales, y siendo que se pide se fije una obligación de manutención por el orden del treinta por ciento de sus ingresos, se toma como tal la proporción o la cantidad que debe corresponderle por obligación de manutención para sus hijos, y así se decide. Ahora bien, existiendo plena prueba de la relación Paterno filial, y siendo que en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los Padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus Hijos, y existiendo en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 30,80,87,365 y siguientes, todo un cúmulo sustantivo que amparan el Derecho Único, Indiscutible, Intransigible e Inalienable, de todo Niño y Adolescente, a recibir y gozar efectivamente de la Obligación de Manutención, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho al Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, se sentencia:

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTENTADA en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro 13.933.899, y a favor de los hermanos (omitir nombres).
En consecuencia, se le fija una obligación de manutención a favor de los mencionados niños, en los siguientes términos:
1) El ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ZAMBRANO esta obligado a aportar el treinta por ciento (30%) de su ingresos mensuales. En el caso que no tenga un ingreso fijo a los fines de determinar el ingreso mensual, deberá aportara el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo para cubrir los gastos normales de alimentación de sus hijos.
2) Para cubrir los gastos de educación el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ ZAMBRANO, deberá pagar lo referente a las mensualidades del colegio de sus hijos.
3) Para cubrir los gastos de inicio de año escolar, y gastos de fin de año, deberá aportar en la primera quincena de agosto v diciembre, un salario mínimo adicional.
Se condena en costas a la parte demandada.
La presente decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 87, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.


Dr. Alexander López Deleón
Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón



La Secretaria
Abg. ADRIANA MORENO


La presente Decisión se dictó, e hizo pública a las 09:47 a.m., del día de hoy 10 de diciembre de 2.008. Conste.
La Secretaria.