IP31-V-2008-000181
DEMANDANTE : FRANCISCO CASTRO.
DEMANDADA: ANA ELVIA MARCANO.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185 ORDINAL 2 C.C.
Se inicia la presente causa, por demanda de divorcio, presentada, en fecha 21 de Julio de 2.008, por el Ciudadano FRANCISCO CASTRO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.587.087, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, asistido por el abogado FEBRES JOSE ASTILLO NUÑEZ, bajo el numero de inpreabogado Nº 7.302, en contra de la ciudadana ANA ELVIA MARCANO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.381.825, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo. Alega el Demandante que en fecha 27 de Febrero de 1989, contrajeron matrimonio, y procrearon posteriormente a las adolescentes (se omiten nombres). Manifiesta que establecieron su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la casa Nro 232, calle Simón Rodríguez, sector Domingo Hurtado de la ciudad de Punto Fijo, donde durante 15 años cumplieron sus obligaciones conyugales, pero es el caso que la ciudadana Ana Elvia Marcano, se marchó del hogar conyugal el día 15 de mayo de 2.005, llevándose todas sus pertenencias, y junto a su hijas, y que a los seis meses regresó al hogar conyugal, pero instalándose en una habitación anexa, sin ánimo de cumplir sus obligaciones matrimoniales. Es por lo que concurre al Tribunal, a demandar a la ciudadana Ana Elvia Marcano, por divorcio basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir por abandono voluntario .
En fecha 22 de julio de 2.008, es admitida la demanda, quedando notificación la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 11 de agosto de 2.008, y la Demandada en fecha 22 de Septiembre de 2.008.
Agotada la fase de mediación, en fecha 05 de Noviembre de 2.008, el Juez de Sustanciación deja constancia que las partes no promovieron prueba alguna, y remite el expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, el ciudadano Francisco Castro desiste de la Demanda.
En la misma fecha, se materializa el juicio oral con al sola presencia de la Demandada, estableciendo el Tribunal que al no ser aceptado el desistimiento, la causa debe continuar.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, se procede en consecuencia:
MOTIVA
A los fines de establecer la pertinencia de la acción, el Juzgador hace el sig0uiente análisis: El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece que si el Demandado no comparece al Acto de Contestación de la Demanda, se considera la misma contradicha en todas, y cada una de las partes.
En este caso concreto, la causal de Divorcio alegada, es el abandono voluntario de las obligaciones derivadas del matrimonio por parte de la Ciudadana Ana Elvia Marcano, es por lo que este Juzgador, debe apreciar lo probado en Juicio, para establecer y determinar el presunto abandono voluntario en forma injustificada por parte del Cónyuge. El actor fundamenta su acción en el Ordinal 2, del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, esto es Abandono Voluntario. Se recuerda que el accionante afirma: que “ establecieron su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la casa Nro 232, calle Simón Rodríguez, sector Domingo Hurtado de la ciudad de Punto Fijo, donde durante 15 años cumplieron sus obligaciones conyugales, pero es el caso que la ciudadana Ana Elvia Marcano, se marchó del hogar conyugal el día 15 de mayo de 2.005, llevándose todas sus pertenencias, y junto a su hijas, y que a los seis meses regresó al hogar conyugal, pero instalándose en una habitación anexa, sin ánimo de cumplir sus obligaciones matrimoniales.”
Los hechos anteriores deben ser subsumidos en las causales alegadas, veamos:
Abandono Voluntario: Que viene a ser el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Grave por ser un actitud definitiva, lo que excluye cualquier disgusto, pelea o pleito pasajero. Intencional, que sitúa la característica de voluntariedad y conciencia; e Injustificado, lo que implica, que si el cónyuge tenía razones suficientes para el abandono, su cometimiento no conduce a incumplimiento de los deberes conyugales y menos a un causal de divorcio.
El abandono voluntario implica romper la cohabitación de cuerpo y espíritu, esto es, el deber de vivir juntos físicamente, implica además, no prestar socorro, asistencia o protección al cónyuge que lo requiera, lo que incluye romper el deber de vivir juntos moral y éticamente.
Haciendo un análisis sobre los hechos que constituyen la razón fundamental del presente juicio, y que deben ser subsumidos en la causal invocada del abandono voluntario, se determina que no se promovieron ni evacuaron pruebas. En tal sentido, se establece que a fin de que el abandono voluntario proceda como causal para decretar, en este caso concreto, el divorcio solicitado, debe traerse a los autos la prueba irrefutable de los hechos que configuran la tipificación de tal causal.
No se probó nada que confirmase la versión del Accionante. La ausencia de pruebas, impiden al juzgador que atienda, en su labor de administrar justicia, según la carga alegatoria y probatoria de las partes, a la valoración de las circunstancias de lugar, tiempo y espacio de ocurrencia de hechos que configuren las causales alegadas como fundamento de la acción, y en consecuencia, es imposible determinar la intención y las relaciones entre el que el que comete el abandono, y el que los sufre.
En conclusión, no ha quedado demostrado el abandono voluntario de los deberes conyugales por parte de la ciudadana Ana Elvia Marcano Cabello, hacia su esposo el Ciudadano Francisco Castro.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por el ciudadano: FRANCISCO CASTRO, en contra de la ciudadana ANA ELVIA MARCANO CARBELLO, plenamente identificados en autos.
Se condena en costas al ciudadano FRANCISCO CASTRO.
Se ordena el cese y cierre de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por el Futuro de la Patria.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 03 días del mes de Diciembre de 2.008.
Dr Alexander López Deleón
Juez Primero de Juicio del Circuito de
Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
El Secretario.
Dr Freddy Romero.
La presente Decisión se dictó e hizo pública a las 09:11 am del día de hoy, 03 de Diciembre de 2.008. Conste.
El Secretario.
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