IP31-V-2007-001213
DEMANDANTE: JONATHAN EXPOSITO.
DEMANDADA: JUDITH MARÍA ANGULO VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185 ORDINAL 2 C.C.

Se inicia la presente causa, por demanda de divorcio, interpuesta en fecha 04 de octubre de 2.007, por JONATHAN EXPOSITO ATACHO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.789.385, domiciliado en la calle central, casa A-12 de la Urbanización Santa Irene asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA DE MOLERO, numero de inpreabogado Nº 31.302, en contra de la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.516.164, domiciliada en la calle Los Cardones, casa Nro 7, Judibana. Expone el demandante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ, en fecha 14 de febrero de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Judibana del Municipio carirubana del estado Falcón, y establecieron su domicilio conyugal en la calle del centro, casa A-12 de la Urbanización Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo. Que procrearon un hijo (omitir nombre) de un año de edad. Expone que en fecha 17 de septiembre de 2.007 su cónyuge de manera libre y deliberada, se fue del hogar conyugal, manifestándole que ya no quería vivir más con él , abandonando sus deberes conyugales, y marchándose hasta la fecha en compañía de su hijo. Y es por ello, que en base al articulo 185 literal A del Código Civil, que es referente de abandono voluntario, solicita se declare con lugar la demanda interpuesta, y por ende se decrete el divorcio.
Habiendo sido citada la Demandada, no formalizó oposición, ni dio contestación a la demanda.
En fechas 09 de diciembre de 2.008, se celebró la audiencia oral de juicio, declarándose con lugar la demanda, al quedar comprobado el alegato de abandono, y declarándose la disolución del vínculo matrimonial.
Se procede en consecuencia a dictar la dispositiva de manera ampliada y definitiva.
Motiva
A los fines de establecer la pertinencia de la acción, el Juzgador hace el siguiente análisis:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece que si el Demandado no comparece al acto de contestación de la demanda, se considera la misma contradicha en todas, y cada una de las partes.
En este caso concreto, se alega como causal, el abandono voluntario. Debemos en primer término definir la figura del abandono voluntario, que viene a ser el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Grave por ser una actitud definitiva, lo que excluye cualquier disgusto, pelea o pleito pasajero. Intencional, que sitúa la característica de voluntariedad y conciencia; e Injustificado, lo que implica, que si el cónyuge tenía razones suficientes para el abandono, su cometimiento no conduce a incumplimiento de los deberes conyugales y menos a un causal de divorcio.
El abandono voluntario implica romper la cohabitación de cuerpo y espíritu, esto es, el deber de vivir juntos físicamente, implica además, no prestar socorro, asistencia o protección al cónyuge que lo requiera, lo que incluye romper el deber de vivir juntos moral y éticamente.
Haciendo un análisis sobre los hechos que constituyen la razón fundamental del presente juicio, y que deben ser subsumidos en la causal invocada, se determina que quedó comprobada la existencia del vínculo matrimonial y del hijo producto del matrimonio de los ciudadanos Jonathan Expósito y Judith Angulo. Esto se desprende de acta de matrimonio de los ciudadanos JONATHAN EXPOSITO ATACHO Y JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques Estado Falcón, y de acta de nacimiento del niño (omitir nombre), expedida por el ciudadano Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón,
Siendo los enunciados instrumentos, documentos públicos, se tiene plenamente comprobada la existencia del vínculo matrimonial y del hijo fruto de la unión.
DE LOS TESTIGOS
En relación a las testimoniales de los ciudadanos PABLO RAFAEL SOLANO MADRIZ, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.107.405, domiciliado en la Urbanización Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón, NOHEL JOSE DIAZ LUGO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.962.399, domiciliado Sector Milagro calle 2 casa s/n Punto Fijo Estado Falcón y CARLOS MANUEL CASTRO PEÑA, identificándose de la siguiente manera como queda escrito, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.866.699, domiciliado Urbanización Santa Irene calle los caobos casa Nº 10 Punto Fijo Estado Falcón, concatenados entre si sus dichos, han sido contestes en lo siguiente:
1) Que conocen suficientemente a los esposos Jonathan Expósito y Judith Angulo.
2) Que la ciudadana Judith Angulo, abandonó su deber de cohabitación desde el día 17 septiembre de 2.007, sin que hasta la fecha haya regresado al hogar conyugal.
3) Que presenciaron directa y personalmente el abandono consuetudinario alegado por la demandante.
Revisadas como han sido las actas y escuchados los testigos y que ha sido conteste en la situación por parte de la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ, en cuanto al abandono de sus obligaciones conyugales, específicamente en lo referente a su obligación de cohabitación. Abandono este materializado, desde la fecha 17 de septiembre de 2007, incumpliendo así con sus deberes conyugales, establecidos en el artículo 137 del Código Civil, siendo así contestes las pruebas entre si, y quedando comprobado en consecuencia a lo largo del contradictorio, que fue roto por parte de la Demandada el deber de convivencia familiar entre la pareja. Siendo que el Demandante comprobó los hechos alegados, es decir las transgresiones por parte de la Cónyuge de las obligaciones propias de la relación matrimonial y familiar. Es por lo que este Juzgador, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer por parte de la Cónyuge, la violación de sus deberes matrimoniales en forma injustificada y reiterada, es por lo que, en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Correspondiendo la carga de la prueba a ambas partes, y en este caso, siendo que la causal de Divorcio alegada es el abandono de los deberes conyugales por parte de la ciudadana Judith Angulo, y siendo que las mismas han despertado la sana, libre é íntima convicción por parte del Juez, acerca de la pertinencia y procedencia de la acción, y habiendo sido garantizado el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, se dispone este Juzgador a dictar sentencia definitiva, y así se decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por el Ciudadano JONATHAN EXPOSITO ATACHO, en contra de la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario por parte de la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos que fue contraído por ante el Registrado Civil de la parroquia Judibana del Municipio Los Taques Estado Falcón, en fecha 14 de febrero de 2004. Con respecto al niño (omitir nombre), este Tribunal se pronuncia que en cuanto a la Obligación de Manutención serán cubiertas de manera equitativa los gastos generados por el Niño. La patria potestad y la responsabilidad de crianza será compartida, y la custodia del niño (omitir nombre) la seguirá teniendo la mama, la ciudadana JUDITH MARIA ANGULO VASQUEZ. De igual manera se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto.
Liquídese la comunidad Conyugal.
Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 09 del mes de diciembre de 2008.


Dr. Alexander López Deleón
Juez Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

La Secretaria.
Dra. Adriana Moreno.
La presente Decisión se dictó e hizo pública a las 11:45 a.m. del día de hoy, 09 de diciembre de 2.008. Seguidamente se cumplió lo ordenado.
Conste.
La Secretaria.