REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-V-2008-000002
ASUNTO : IK01-X-2008-000069

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En virtud de la inhibición planteada en fecha 20 de noviembre de 2008 por la Abogada: ZENLLY URDANETA GOVEA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº IP01-P-2006-000427, seguida ante ese Tribunal contra el ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, por Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios, le corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El cuaderno separado se recibió en este Tribunal el día 01-12-2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que la Jueza inhibida manifestó su declaración de abstenerse del conocimiento del mencionado asunto por las razones siguientes:
… Tal inhibición la planteo en virtud de que en fecha 02 de Mayo del 2007, fui notificada para la audiencia que fijó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 96 de Código Orgánico Procesal Penal, por motivo de la evacuación de pruebas promovidas por el querellado ciudadano RODOLFO BARRAEZ, por causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada y continuada, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 en concordancia con el 99 del Código Penal, en virtud de la Recusación planteada en mi contra, razón por la cual, fijada la audiencia oral para la fecha antes descrita, pude evidenciar la actitud de los ciudadanos RODOLFO BARRAEZ, Abogado Privado LEONARDO DÍAZ VALBUENA y la del Defensor Público Abogado HERNANDEZ EDER JOEL, en contra mi persona por intereses que desconozco, tratando de perjudicarme, mal poniéndome en ante los Magistrados de esta Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y las personas que se encontraban presentes en la misma, manifestando falacias en mi contra… aunado al hecho que la Corte de Apelaciones dio con lugar dicha recusación, lo que me inhabilita de conocer la presente causa.
Tal circunstancia me afecta en mi capacidad subjetiva para decidir y por lo que considero mi obligación de inhibirme, conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es más que la garantía que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva y eficaz e imparcial, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo del reclamo de esa TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, el deber del Juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes, velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso. Razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa N° IP01-V-2008-000002, en contra del Demandado ciudadano RODOLFO BARRAEZ SÁNCHEZ, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…


La inhibición que planteó encuentra su fundamento en el supuesto hipotético contenido en el ordinal 8° del artículo 86 y del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hace necesario invocar en los términos siguientes:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
8. Por cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad.


Por su parte el artículo 87 de la norma adjetiva penal establece: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Es conveniente citar, la opinión del Autor JOSÉ A. MONTEIRO DA ROCHA (1997), en su obra “La Recusación y la inhibición en el Procedimiento Civil”, cuando comenta: “… la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial…”.
Ahora bien, el fundamento de inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causal genérica de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley.
Desde esta perspectiva, se observa que la Jueza ZENLLY URDANETA GOVEA, procedió a separase del conocimiento del Asunto IP01-V-2008-000002 que cursa ante el Tribunal que preside, por intervenir en la misma el ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, con quien tiene se encuentra imposibilitada de conocer causa alguna, por motivo de una recusación que dicho ciudadano interpusiera en su contra en el proceso que se le seguía como querellado ante el tribunal que presidía, para lo cual fue convocada a una audiencia ante la Corte de Apelaciones, incidencia ésta que fue declarada con lugar todo lo cual la afecta en su imparcialidad para conocer en los asuntos donde el mencionado ciudadano intervenga.
En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio (Pág. 58)

Por otra parte, cabe advertir que si bien la Jueza Inhibida no ofreció los elementos probatorios que demuestren su dicho, aprecia esta Juzgadora la presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que preside como Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo surgió esa incapacidad subjetiva con el ciudadano RODOLFO BARRAEZ, demandado por Reparación de Daños e Indemnización de perjuicios en perjuicio del ciudadano JESÚS MONTILLA, al constituir un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados ante esta Corte de Apelaciones, que en esta Instancia Judicial se tramitó y decidió una incidencia de recusación, donde el recusante era el ciudadano RODOLFO BARRAEZ SÁNCHEZ, hoy demandado y la Jueza recusada era la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, en el asunto seguido contra el ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, por Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado el presente cuaderno separado al mencionado asunto principal. Líbrese boleta de notificación.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000759