REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003229
ASUNTO : IP01-P-2008-003229

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 29-09-04, el ciudadano PAYARES PALENCIA BENIT ALEXANDER de nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 28 años de edad, casado, educador, residenciado en la población de Cabure Municipio Petit Estado Falcón, portador de la cédula de identidad Nº 13.417.438, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas Hace unos meses me efectuaron varios disparos en el sector llamado Murucusa, vía la sierra, entonces desde esa vez ha estado recibiendo llamadas telefónicas donde me amenazan de muerte, pero yo no les había echo mucho caso, hasta el día de hoy que llamaron a la casa de mi madre y le dijeron que se vistiera de negro que para horas de la noche yo iba a estar muerto, es todo. ,”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente y éstas no pueden ser enjuiciables de oficio por el Ministerio Público toda vez que debe ser tramitada a través de Querella del amenazado como lo prevén los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, motivo suficiente para decretar con lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de PAYARES PALENCIA BENIT ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el artículo en los artículos 118, 119, 120 ordinal 5° y 302 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ



RESOLUCIÓN N° PJ0012008000962.-