REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004633
ASUNTO : IP01-P-2007-004633
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera MAXIMIL RODOLFO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.177052, y quien fuere imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana ZULI MARIELA ROMERO.
Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir:
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que se dio inicio a la presente investigación penal mediante Denuncia interpuesta ante el CICPC sub delegación Coro, por la ciudadana Zuli Romero, quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que mi concubino de nombre MAXIMIL RODOLFO GOITIA me lesionó en el rostro, es todo”.
En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se le decretó al referido ciudadano, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el ordinal 8º del artículo 92 de la Ley Especial.
En fecha 24 de septiembre el fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Joel Ruiz, presentó Acusación Formal en contra del Imputado de Autos, por lo que se fijó la Audiencia Preliminar para el día 14 de octubre de 2008, siendo esta suspendida en virtud de la incomparecencia de la víctima y del imputado, explicando la ciudadana jueza que recibió información por parte del alguacilazgo de que el referido imputado había fallecido desde hacía un mes atrás.
En fecha 06 de noviembre se recibió Informe de Experticia Necropsia de Ley, realizado al ciudadano MAXIMIL RODOLFO GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 17177052, en fecha 20 de octubre de 2008 por el Dr. Alexis Zárraga Experto Profesional II adscrito al CICPC, el cual arroja como causa de la muerte: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO. ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL. POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia la existencia de la Necropsia de Ley practicada al ciudadano MAXIMIL RODOLFO GOITIA, en la cual se deja constancia de la causa de muerte del referido ciudadano, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano MAXIMIL RODOLFO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.177052, quien fuera imputado en la presente causa seguida en su contra con motivo de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana ZULI MARIELA ROMERO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000942.-
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