REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004456
ASUNTO : IP01-P-2007-004456
Juez: ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS.
Secretaria: DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS.
Penados: CESAR ABEL NIÑO CHITIVA, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1961 en Porto López, Departamento de El Meta, República de Colombia, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 22.697.990, residenciado en la avenida 30, numero 30-171 del Barrio Indio Mara de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
FELIPE DÍAZ MENDEZ, venezolano, de 29 años de edad, comerciante, cédula de identidad N° 19.520.180, nacido en fecha 14 de diciembre de 1979 en Paraguaipoa, Municipio Mara del estado Zulia, soltero, residenciado en la avenida 30, número 30-171 del Barrio Indio Mara, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Acusador: Unidad Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Victima: República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO I
En fecha 15 de Diciembre de 2008 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, correspondiéndole conocer del presente asunto en su fase de ejecución de sentencia a este órgano jurisdiccional, por lo que en auto de igual fecha se le dio entrada a tal asunto.
Del examen realizado a las actas procesales provenientes del indicado Tribunal Cuarto de Control se determina lo siguiente:
1. Que se trata de la investigación que siguió el MINISTERIO PUBLICO en contra de los hoy condenados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la victima el Estado venezolano.
2. Que en fecha 09 de noviembre de 2007 fueron detenidos CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ y el 11 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación de imputados por ante ese mismo Tribunal Cuarto de Control, decretando en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad.
3. Que en fecha 13 de noviembre de 2008 se celebró por ante ese mismo Tribunal de Control la audiencia preliminar de los procesados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ, quienes admitieron los hechos acusados por la Unidad Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en igual fecha -13 de noviembre de 2008- el expresado Tribunal Cuarto de Control dictó sentencia definitiva en contra de los acusados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ, condenándolos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, manteniendo la medida de privación judicial de libertad del penado.
5. Que en fecha 28 de noviembre de 2008 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme en auto expreso de dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 13 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ fueron detenidos el 09 de noviembre de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS calendario de reclusión; en consecuencia, la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 09 de noviembre de 2015.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa en contra de los arriba identificados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, a saber:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan dos (2) años, que es una cuarta (¼) parte de la pena, será exigible a partir del 09 de noviembre de 2009.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan dos (2) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que es un tercio (1/3) de la pena impuesta, será exigible a partir del 29 de septiembre de 2009.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es cinco (5) años, seis (6) meses y veinte (20) días, será exigible a partir del 29 de mayo de 2012. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es seis (6) años, será exigible a partir del 07 de junio de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados a este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó a CESAR ABEL NIÑO CHITIVA y FELIPE DÍAZ MENDEZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes.
De igual modo, realizar la notificación de los penados, previo traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la presente decisión y para ello se fija el día lunes 12 de enero de 2009, a las 10:00 de la mañana; además de sus defensores constituidos o a quienes designen en esa oportunidad.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Por último, notificar al representante del Ministerio Público, del contenido de esta decisión.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón, en Santa de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Temporal,
ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,
DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS
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