REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001602
ASUNTO : IP01-P-2008-001602

AUTO DE DECLARATORIA DE EJECUCION DE SENTENCIA
Y REALIZACION DE COMPUTO DE PENA


Juez: ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS.

Secretaria: DANIELA GONZALEZ MATOS.

Penado: DAVID RAMON BRICEÑO, venezolano nacido en Coro el 04 de junio de 1964, actualmente con 44 años de edad, albañil, soltero, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, cédula de identidad No. 9.721.849 y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa No. 35, por la variante Norte y al frente de la Cauchera Papache, en Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.

Delito: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Acusador: Unidad Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Victima: República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I

Corresponde conocer del presente asunto en su fase de ejecución de sentencia a este órgano jurisdiccional, por lo que en auto de fecha 15 de Diciembre de 2008 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha.

Del examen realizado a las actas procesales provenientes del indicado Tribunal Primero de Control se determina lo siguiente:

1. Que se trata de la investigación que siguió el MINISTERIO PUBLICO en contra del hoy condenado DAVID RAMON BRICEÑO por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como victima el Estado venezolano.

2. Que DAVID RAMON BRICEÑO fue detenido en fecha 23 de julio de 2008 y el 25 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación de imputado por ante ese mismo Tribunal Primero de Control, decretando en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad.

3. Que en fecha 05 de noviembre de 2008 se celebró por ante ese mismo Tribunal de Control la audiencia preliminar del acusado DAVID RAMON BRICEÑO, quien admitió los hechos acusados por la Unidad Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en igual fecha -05 de noviembre de 2008- el expresado Tribunal Primero de Control dictó sentencia definitiva en contra del acusado DAVID RAMON BRICEÑO, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, manteniendo la privación judicial de libertad del penado.

5. Que en fecha 1° de Diciembre de 2008 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme en auto expreso de dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 05 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado DAVID RAMON BRICEÑO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado DAVID RAMON BRICEÑO fue detenido el 23 de julio de 2008, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 23 de enero de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de noviembre de 2008 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa en contra del arriba identificado DAVID RAMON BRICEÑO. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado DAVID RAMON BRICEÑO tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrá optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla siete (7) meses y quince (15) días, que es una cuarta (¼) parte de la pena, el cual será exigible a partir del 07 de febrero de 2008.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla diez (10) meses, que es un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual será exigible a partir del 23 de abril de 2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (1) año, ocho (8) meses, la cual será exigible a partir del 23 de marzo de 2010. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un (1) años, diez (10) meses y quince (15) días, el cual será exigible a partir del 07 de junio de 2010.

No obstante, advierte este juzgador que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de beneficios procesales; sin embargo, el tipo delictual por el cual se condenó al penado DAVID RAMON BRICEÑO, ya identificado, es el de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que el mencionado condenado fue juzgado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que DAVID RAMON BRICEÑO puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado DAVID RAMON BRICEÑO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio arriba advertido; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado a este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante la cual condenó a DAVID RAMON BRICEÑO, venezolano nacido en Coro el 04 de junio de 1964, actualmente con 44 años de edad, albañil, soltero, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, cédula de identidad No. 9.721.849 y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa No. 35, por la variante Norte y al frente de la Cauchera Papache, en Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes.

Al efecto, se acuerda remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado DAVID RAMON BRICEÑO y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

De igual modo, realizar la notificación del penado, previo traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la presente decisión y para ello se fija el día viernes 09 de enero de 2009, a las 9:00 de la mañana; además de su defensor constituido o a quien designe en esa oportunidad.

Por último, notificar al representante del Ministerio Público, del contenido de esta decisión.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón, en Santa de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA GONZALEZ