REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002162
ASUNTO : IP01-P-2006-002162
Juez: ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS.
Secretaria: DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS.
Penado: JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, cedula de identidad Nº 19.823.759, soltero, domiciliado en el barrio Curazaito, calle sur, entre Proyecto y Sucre, casa N° 117, al lado de la Panadería El Campeón de la ciudad de Coro, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Acusador: Unidad Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro.
Victimas: JOSÉ GREGORIO ISEA SÁNCHEZ.
CAPITULO I
Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Itinerante Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 17 de noviembre de 2008 en contra del penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a practicar el computo legal de pena de acuerdo a lo pautado en el artículo 482 eiusdem y para ello hace las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 13 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual podrán solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Consta de los autos, que el penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
CAPITULO I
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Según se desprende del expediente, el penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ fue detenido en fecha 07 de diciembre de 2006, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón del tiempo que lleva recluido, el mencionado penado hasta el día de hoy lleva detenido DOS (2) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en razón a ello le corresponde a favor del penado lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 07 de diciembre de 2018.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 07 de diciembre de 2009, optando al beneficio de destacamento de trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 07 de diciembre de 2010, optando al beneficio de régimen abierto.
• CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena impuesta el día 07 de diciembre 2012.
• QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07 de diciembre de 2014, optando al beneficio de libertad condicional.
• SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07 de diciembre de 2015, optando al beneficio de confinamiento. Y, último,
• SEPTIMO: Que quedará sometido a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, desde que ésta termine, el día 07 de diciembre de 2020.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Ejecutado el fallo dictado en la presente causa por el Tribunal Itinerante Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 17 de noviembre de 2008.
2. Realizado el cómputo de la pena a cumplir por el penado JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, plenamente identificado en el acápite de esta decisión, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos como quedado establecido en el capítulo II.
3. Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes.
Para el cumplimiento del particular tercero, se acuerda realizar la notificación de los penados, previo traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos del contenido de la presente decisión y para ello se fija el día lunes 12 de enero de 2009, a las 10:00 de la mañana; notificando igualmente tanto los defensores constituidos o a quienes designen en esa oportunidad los penados y al Ministerio Público.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón, en Santa de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Temporal,
ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,
DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS