REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 9 de diciembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2002-00003

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado ANDRÉS MIGUEL MEDINA CAYAMA, Venezolano, mayor de edad, obrero, residenciado en el sector Azuay, Municipio Los Taques, Punto Fijo, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-16.755.358, actualmente en reclusión cumpliendo la pena de 9 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 eiusdem.

La solicitud de redención judicial fue planteada el 27 de noviembre de 2.008, es decir, que el Tribunal se encuentra en tiempo hábil a los fines de resolver la petición conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, y lo hace en los siguientes términos:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1-11-07 hasta el 30-9-08, cumpliendo una jornada diaria de 6 horas y ha estudiado (según constancia) desde el 8-11-2.007 al 18-7-2.008, sin embargo, y amén de promover las asistencia de esta última actividad no señala cual fue la jornada de estudio cumplida diariamente por el penado, de modo que el Tribunal se encuentra impedido de redimir la pena por los estudios efectuados por el reo dado el vacío o la carencia de información al respecto.
En consecuencia y conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, se exhorta a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, para que remita tan pronto como sea posible la información mencionada y una vez conste en el expediente se procederá a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, requerirle a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro suministre la información relacionada con la jornada de estudio efectuada por el penado ANDRÉS MIGUEL MEDINA CAYAMA, durante el periodo del 8 de noviembre de 2.007 al 18 de julio de 2.008 y una vez conste en el expediente se procederá a emitir el pronunciamiento judicial a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00003916