REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002793
ASUNTO : IP11-P-2008-002793
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA, F Décimo Tercero auxiliar del Ministerio Público
IMPUTADO (S): DUGLAS ROMERO COLINA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte.
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: DOUGLAS ROMERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.442.838 , de tercer año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, Hijo de Douglas Romero y de Yalexis de Romero, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en antiguo aeropuerto, calle Nº 3, casa Nº 3, Santa Rosalía detrás de la tasca de los perozos, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: DUGLAS ROMERO COLINA, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien expuso lo siguiente. “Ese día yo estaba en la esquina de la tasca de los perozos tomando allí y luego llego la guardia me sacaron de la cartera y a toditos nos llevaron presento nos llevaron por que estaba bebiendo”.
Acto seguido la defensa privada representada en este acto por el ABGS. ELIEZER NAVARRO y JUAN CARLOS ROJAS , manifestó lo siguiente: “En el supuesto negado de que el Tribunal considere procedente una Medida Cautelar para su Defendido, solicita se imponga una Medida menos gravosa hasta tanto no se lleve a efecto la investigación de este asunto, por lo que solicito ponderación para el caso por que el proceso puede garantizarse con una medida menos gravosa y se observe lo establecido por la sentencia de la sala de casación penal , asimismo hay que esperar la declaración de todas las personas que se encontraban en el lugar cinco( 5, testigos que se encontraban allí en ese momento, y de conformidad con el articulo 256 de Copp solicito, se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa, No tiene antecedentes Penales. Nunca ha estado detenido. Es Todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado, el día 28 de noviembre del 2008, a las 10:30 horas de la mañana, fuera aprehendido por los efectivos de la guardia nacional, LEONARDO ROJAS AYALA, CASTILLO RIVAS CARLOS , GOMEZ MUÑOS HECTOR, GARCIA YAJARO, Y CHAMBUGO MAGLIOCCO, adscritos a la, Primera Compañía del Destacamento 4 de la Guardia Nacional, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje específicamente en la calle 2, del sector antiguo aeropuerto de la ciudad de punto fijo estado Falcón, cuando aproximadamente a las 10:30 horas de la noche observaron a cinco (5) ciudadanos que estaban parados en la esquina de la tasca los perozo del mismo sector quienes al notar la presencia de la comisión militar, tomaron una actitud sospechosa con intención de huir de la comisión dándoles de inmediato la voz de alto, a los ciudadanos le colocaron las manos arriba sobre la pared, seguidamente, el efectivo GOMEZ MUÑOZ, le indico a dos ciudadanos que se encontraban merodeando la misma esquina que le presentaran la cedula de identidad quienes resultaron ser y llamarse DAVID JAVIER CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad V-18.632.827, y el ciudadano , SIMON ANTONIO HIDALGO, titular de la cedula de identidad, V-3.571.571, preguntándole que si podrían colaborar con nosotros como testigos por que necesitábamos realizar una revisión a cinco ciudadanos que estaban retenidos preventivamente, procediendo a practicar la revisión corporal de rigor. detectándole al ciudadano que vestía franelilla de color amarilla con bermuda de color negro y gorra de color gris, notando un volumen exagerado entre sus partes genitales indicándole al referido efectivo militar que se sacara lo que el tenia allí, contestando que era su cartera y saco la cartera y dentro de ella se incautaron dos (2) envoltorios tipo cebolla material sintético, uno de color negro y otro envoltorio de color azul regular tamaño anudados con hilo, al verificar ambos envoltorios se pudo observar que el de color negro contiene en su interior, veinte (20, mini envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína , y el envoltorio de color azul contiene en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína. y se realizo una llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico quedando detenido a la orden de esa fiscalia. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29 de noviembre del 2008 dejándose constancia de las sustancias incautadas, dos (2) envoltorios tipo cebolla material sintético, uno de color negro y otro envoltorio de color azul regular tamaño anudados con hilo, al verificar ambos envoltorios se pudo observar que el de color negro contiene en su interior, veinte (20, mini envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína , y el envoltorio de color azul contiene en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína. ACTA DE ENTREVISTA en fecha 11:30 horas de la noche del día 28/11/2008, al ciudadano SIMON ANTONIO HIDALGO, me desplazaba por el sector antiguo aeropuerto, cuando observe que una comisión de la guardia nacional que tenia a cinco sujetos parados con las manos arriba sobre una pared de la casa de una esquina, y a uno de los guardias me solicito mi cedula de identidad por la cual accedí manifestándome que por favor lo acompañara por que iban a realizar una revisión y necesitaban un testigo y yo le dije que bueno que no tenia problema, entonces camine hasta donde se encontraban los sujetos y uno de ellos estaba muy nervioso y cargaba puesto una franelilla amarilla y bermudas de color negro, fue entonces que el guardia le pregunto que cargaba entre sus partes intimas ya que se le notaba un bulto y el respondió que era su cartera y el guardia le dijo que se la sacara y cuando la saco que la abrió cargaba, dos (bolsitas, uno de color negro y otro de color azul el guardia me pregunto que si había observado y le dije que si , entonces el guardia agarro la bolsita de color negro que estaba medio amarrada y dentro de ellas habían unas bolsitas de color negro también pero están eran mas pequeñas y tenían un olor fuerte y era un polvo blanco y el guardia me dijo que eso era presunta cocaína y el guardia contó las bolsitas y eran 20 dentro de la bolsita negra y la otra era mas o menos grande pero esta tenia polvo blanco nada mas y, entrevista realizada a DAVID JAVIER CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad V-18.632.827 donde funge como testigo y explica de igual manera los hechos observados y narrados por SIMON ANTONIO HIDALGO. REGISTRO DE CADENA DE CUATODIA, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, dos (2) envoltorios tipo cebolla material sintético, uno de color negro y otro envoltorio de color azul regular tamaño anudados con hilo, y en el interior del envoltorio de color negro contiene , veinte (20, mini envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína .
El artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte contempla;
“Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”
En cuanto a los elementos de convicción para determinar que el imputado. DUGLAS ROMERO COLINA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR lo plasmado en: El Acta Policial de fecha 28 /11/-2008; por los funcionarios policiales, LEONARDO ROJAS AYALA, CASTILLO RIVAS CARLOS , GOMEZ MUÑOS HECTOR, GARCIA YAJARO, Y CHAMBUGO MAGLIOCCO adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 4, cuando estos funcionarios se encontraban realizando patrullaje, y lograron aprehender al Ciudadano DUGLAS ROMERO COLINA, y saco la cartera y dentro de ella se incautaron dos (2) envoltorios tipo cebolla material sintético, uno de color negro y otro envoltorio de color azul regular tamaño anudados con hilo, al verificar ambos envoltorios se pudo observar que el de color negro contiene en su interior, veinte (20, mini envoltorios de material sintético de color negro contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína , y el envoltorio de color azul contiene en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína, lo cual es conteste con lo manifestado por los testigos presenciales SIMON ANTONIO HIDALGO, cuando observó que una comisión de la guardia nacional que tenia a cinco sujetos parados con las manos arriba sobre una pared de la casa de una esquina, y a uno de los guardias le solicito su cedula de identidad manifestándole que por favor lo acompañara por que iban a realizar una revisión y necesitaban un testigo y le dije que bueno que no tenia problema, entonces caminó hasta donde se encontraban los sujetos y uno de ellos estaba muy nervioso y cargaba puesto una franelilla amarilla y bermudas de color negro, fue entonces que el guardia le pregunto que cargaba entre sus partes intimas ya que se le notaba un bulto y el respondió que era su cartera y el guardia le dijo que se la sacara y cuando la saco que la abrió cargaba, dos (02) bolsitas, una de color negro y otra de color azul el guardia le pregunto que si había observado y le dijo que si , entonces el guardia agarro la bolsita de color negro que estaba medio amarrada y dentro de ellas habían unas bolsitas de color negro también pero esas eran mas pequeñas y tenían un olor fuerte y era un polvo blanco y el guardia le dijo que eso era presunta cocaína y el guardia contó las bolsitas y eran 20 dentro de la bolsita negra y la otra era mas o menos grande pero esta tenia polvo blanco nada mas y, entrevista realizada a DAVID JAVIER CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad V-18.632.827 funge como testigo y explica de igual manera los hechos observados y narrados por SIMON ANTONIO HIDALGO. OBSERVANDO que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de liberad , cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policiales, actas de entrevista, acta de aseguramiento de la sustancia ilícita registrote custodia, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal, existiendo peligro de obstaculización, por cuanto éstos o sus familiares pueden influir en los testigos, por lo que están llenos los extremos legales del precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera precedente decretar la Privación Judicial Preventiva Así se Decide.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado DUGLAS ROMERO COLINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano DUGLAS ROMERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.442.838 , de tercer año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, Hijo de Duglas Romero y de Yalexis de Romero, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en antiguo aeropuerto ,calle Nº 3, casa Nº 3, Santa Rosalía detrás de la tasca de los perozos, Punto Fijo, Estado Falcón , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO