REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002798
ASUNTO : IP11-P-2008-002798
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA.
Visto el escrito presentado por la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, de fecha 14 de Noviembre del 2008, en el cual presenta y pone a la orden de esta despacho al ciudadano. JAVIER PASCUAL PÈREZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V 16.282.217, de 28 años de edad, nacido el día 17-05-1980, natural de San Cristóbal Estado Táchira, y residenciado en Calle Talavera Casa Nro 1-54, Sector Cujicana Punto Fijo Estado Falcón, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando regional Nº 4, Destacamento 44 integrada por los funcionarios. JESÙS MANUEL TENORIO ROA; ROSENDO ROMMEL; DÌAZ AVILA HECTOR y, SEGOVIA MOLINA GERLYN, en fecha 28 de Noviembre del 2008, y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por El Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, por el delito de ROBO, según información obtenida por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), en el expediente Nro. 10C-086-04, dicho ciudadano se encuentra en la Comandancia de Zona Policial Nro 02, a la Orden de la representación Fiscal.
*Ahora bien* de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano JAVIER PASCUAL PÈREZ PEÑA, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta extensión Judicial y, tomando como cierta la información aportada en el acta policial numero 273, dicho ciudadano se encuentra requerido por el Décimo de Control del Estado Zulia, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido. La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; En consecuencia se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido. JAVIER PASCUAL PÈREZ PEÑA, a los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia: Oficiar al Cap. TEDDY RUEDA BORREGALES y/o STTE TENORIO ROA JESUS, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional de la República de Venezuela, con sede en Judibana, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite, al ciudadano. JAVIER PASCUAL PÈREZ PEÑA, hasta la ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia Tribunal 10mo, de Control del Circuito Judicial Penal donde el referido ciudadano se encuentra requerido; he de hacer notar que ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en Zona Policial Nro 02, de esta ciudad de Punto Fijo. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante de Zona Policial Nro 02, informando de lo aquí decidido. Dèse por terminado el presente asunto Y Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, al Primer (01) días del mes de Diciembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ