REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002897
ASUNTO : IP11-P-2008-002897

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO Fiscal 15to del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): RONALD JAVIER PINEDA VELAZQUEZ Y WILSON RAMON YUGURI
DEFENSOR: (A): DEFENSOR PRIVADO DR. CESAR MAVO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DRA. SANDRA BLANCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LUIS ALBERTO DÍAZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal XV del Ministerio Publico ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: RONALD JAVIER PINEDA VELAZQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 04-03-1988, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 20.550.478, estado civil soltero, grado de instrucción séptimo grado, domiciliado SECTOR BLANQUITA DE PEREZ, CALLE RAUL LEONI, CASA Nº 04, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo de Judith Velásquez y Freddy Pineda. Y YUGURI ALVAREZ WILSON RAMON, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 27/07/1982, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 15.141.616, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado SECTOR BELLA VISTA, CALLE RUIZ PINEDA, CASA Nº 48, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: taxista, hijo León José Yuguri y maría Jesús, y para quienes solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN; en virtud que la victima no los reconoció de ningún hecho punible. Igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, considerando este Tribunal que de las actas que acompaña la representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción, para determinar que los imputados son autores o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar a los imputados la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden de ideas, el acta policial suscrita por los funcionarios ERNESTO RIVERO, JOSE CASTRO, ERICK GALICIA Y JORGE MALDONADO, se constata que recibieron vía radio la noticia criminis de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Díaz propietario del local comercial denominado Inversiones Alberto; éste ciudadano informa a la policía que ha sido victima de un robo a mano armada por parte de dos ciudadanos quienes vestían uno chemise de color blanco y pantalón blue jean y el otro vestía con chemise de color blanco con rayas de color azul, con pantalón blue jean, quienes lo despojaron de la cantidad de 1000 Bs.F , una laptop y un teléfono y que los mismos huyeron en una moto amarilla. Los funcionarios procedieron a implementar un dispositivo por el centro de la ciudad con el fin de capturar a los presuntos delincuentes. Luego se evidencia en el acta que visualizaron a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la víctima y que se trasladaban en una moto amarilla. Se les retuvo, se lea practicó una inspección personal no incautándosele ningún objeto o sustancia de interés criminalístico. Dichos ciudadanos quedaron identificados como: RONALD JAVIER PINEDA VELAZQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 04-03-1988, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 20.550.478, estado civil soltero, grado de instrucción séptimo grado, domiciliado SECTOR BLANQUITA DE PEREZ, CALLE RAUL LEONI, CASA Nº 04, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: Obrero, y YUGURI ALVAREZ WILSON RAMON, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 27/07/1982, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 15.141.616, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado SECTOR BELLA VISTA, CALLE RUIZ PINEDA, CASA Nº 48, de Punto Fijo, Estado Falcón, oficio: taxista. En este sentido, siendo ésta información la única con la que cuenta la vindicta pública para hacer la solicitud de la medida privativa de libertad, y que posteriormente durante la audiencia expone no existe otros elementos y que la víctima no los reconoció como los sujetos que lo robaron; lo que hizo que el Estado cambiara su solicitud a Libertad Plrna; esta Juzgadora mal podría decretar dicha medida ya que se estarían vulnerando los derechos más fundamentales del ser humano, como lo son la libertad en todas sus expresiones y su integridad física, así como la vulneración de los principios procesales de afirmación de la libertad y presunción de inocencia. Por lo tanto, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los referidos ciudadanos. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela a favor de los ciudadanos RONALD JAVIER PINEDA VELAZQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 04-03-1988, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 20.550.478, y YUGURI ALVAREZ WILSON RAMON, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 27/07/1982, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 15.141.616. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO