REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002918
ASUNTO : IP11-P-2008-002918
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO Fiscal 6to, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ELIAN RAFAEL CHIRINOS VENTURA
DEFENSOR: (A):
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. DAYAN ROVIRA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 6to (A) del Ministerio Publico ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ELIAN RAFAEL CHIRINOS VENTURA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.665, domiciliado en Parcelamiento de Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa 42; Punto Fijo Estado Falcón, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial: Suscrita por los funcionarios policiales, DOMINGO JIMENEZ Y KERVIS MEDINA, donde estos dejan constancia que el día lunes 15 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 12.30, horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido por el Sector Universitario, cuando recibieron llamado vía radio que se trasladaran a la urbanización las adjuntas, calle los orumos, casa 69 ya que se había recibido denuncia por parte de un ciudadano de nombre Gregorio Petit, el cual informó que se encontraban unos ciudadanos introducidos en la referida vivienda causando destrozos. Consta en dicha acta que los funcionarios policiales se trasladaron a la referida vivienda pudiendo observar varios destrozos en el interior y exterior de la vivienda, pero no visualizaron a los presuntos autores de tales hechos. Dichos ciudadanos vestían uno de chemise anaranjada con rayas blancas, pantalón jeans azul, de tez morena, contextura delgada; el segundo de franelilla blanca y pantalón jeans azul, de tez morena, contextura delgada. Realizaron recorrido por el Sector Los Orumos y visualizaron a dos ciudadanos con características similares aportadas por el agraviado, le dieron la voz de alto; los ciudadanos acataron la voz de alto sin ningún tipo de problemas; les efectúan revisión corporal, quedando identificados como: Vicente Gauna titular de la cédula de identidad personal Nº 22.606.264 y Elian Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 18.699.665 y fueron detenidos y trasladados al Comando de la Zona Policial Nº 02. 2) DENUNCIA Nº 0654: De fecha 15 de diciembre de 2008, siendo las 01:39 horas de la tarde, el ciudadano Gregorio Petit, titular de la cédula de identidad personal Nº 4.176.13, quien expuso: El día de hoy lunes 15 de los corrientes a eso de las 06:30 horas de la mañana recibo llamada telefónica de mi hija de nombre Yoire Petit y me informa que fuera a la policía porque estaban robando la casa. Me dirigí a la Comandancia en la avenida Rafael González y de ahí fuimos hasta mi residencia y al llegar encontramos todo destrozad tanto el techo como la puerta principal. 3) ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 15 de diciembre de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se le realiza entrevista a la ciudadana YOLEIDE PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.263, y expuso: Me encontraba en el cuarto de mi casa en compañía de mi mamá a eso de las 06:30 horas de la mañana, en ese momento sentimos varios golpes dentro de la casa, lo que hizo de saliéramos del cuarto y de allí hacia el patio para ver que era lo que sucedía y cuando estamos en la parte delantera de la casa vimos a dos muchachos que son nuevos en el sector causando destrozos. Le preguntamos porque hacían eso y nos dijeron que no nos metiéramos que nos iban a quemar y que eso no era nuestro problema.
Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para el imputado ciudadano ELIAN CHIRINOS, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que ninguna de las entrevistadas, ni el denunciante han logrado identificar que el imputado sea la persona que causó los presuntos destrozos en su vivienda; y que la actitud del ciudadano durante la voz de alto fue de total tranquilidad. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 250 aún cuando se trata de un hecho punible de acción pública no concurren los otros dos elementos, es decir, suficientes elementos de convicción y presunción de fuga o de obstaculización, por lo que no procede dicha medida, sino la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: ELIAN RAFAEL CHIRINOS VENTURA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.665, domiciliado en Parcelamiento de Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa 42; Punto Fijo Estado. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA