REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002920
ASUNTO : IP11-P-2008-002920


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO Fiscal 15ta del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): DANILO JOSE NARANJO URQUIA, GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, JOSE GREGORIO BECERRIT Y PEDRO DANIEL NARANJO URQUIA.
DEFENSOR: (A):
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. DAYAN ROVIRA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15 del Ministerio Publico ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: DANILO JOSE NARANJO URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.479.790, nacido el 21/12/1979, de 28 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en casa 11-01, calle comercio punto fijo; GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.049.212, nacido en 05/06/1953, de 55 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en Casa 10, Calle principal, sector la Chinita, Punto Fijo; JOSE GREGORIO BECERRIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.811, nacido el 09/08/1983, de 24 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en: casa 17, calle Betania, Sector el Cardón, Punto Fijo y PEDRO DANIEL NARANJO URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.498, nacido el 16/11/1981, de 26 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en Casa 10, Calle principal, sector la Chinita, Punto Fijo; y para quienes solicita, se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto de las actas policiales no se logra observar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y se decrete el Procedimiento Ordinario.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para los referidos ciudadanos, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que solo existe un Acta policial Nº 331 de fecha 14 de diciembre de 2008, donde los funcionarios policiales solo dejan constancia que llegaron a un establecimiento comercial donde se había supuestamente cometido un hecho punible. De las informaciones recabadas en el sitio (hechos que no constan con especificidad), en relación al tipo de vehículo utilizado y los rasgos característicos de los presuntos implicados en el hecho ilícito. Luego de activado un plan de patrullaje se ubicó en el Sector La Chinita un vehículo con características similares al utilizado en el hecho punible, en el cual se encontraban los ciudadanos que hoy presenta la vindicta pública. En la misma actuación policial consta que uno de los ciudadanos detenidos informa que ellos habían sido utilizados para la perpetración del hecho con el vehículo y aportaron otras informaciones. Por lo tanto y de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ésta Juzgadora ni siquiera asegurar la comisión de un hecho punible por lo tanto ni siquiera es necesario analizar los otros dos numerales que integran el mencionado artículo, por lo que no procede dicha medida, sino la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos: DANILO JOSE NARANJO URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.479.790, nacido el 21/12/1979, de 28 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en casa 11-01, calle comercio punto fijo; GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.049.212, nacido en 05/06/1953, de 55 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en Casa 10, Calle principal, sector la Chinita, Punto Fijo; JOSE GREGORIO BECERRIT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.811, nacido el 09/08/1983, de 24 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en: casa 17, calle Betania, Sector el Cardón, Punto Fijo y PEDRO DANIEL NARANJO URQUIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.498, nacido el 16/11/1981, de 26 años de edad, soltero, taxista, natural y residenciado en Casa 10, Calle principal, sector la Chinita, Punto Fijo. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA