REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002921
ASUNTO : IP11-P-2008-002921

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DADNYS JOSEFINA SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITIA, Defensor Privado
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.141.061, de 30 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 03-12-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador y residenciado en Barrio San José, calle Mariño, al lado de la casa 8, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana DADNYS JOSEFINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.386.040, quien manifestó en denuncia ante el CICPC lo siguiente: “yo estaba acostada y él llegó y me dio un botellazo y luego se cortó para decir que yo lo había cortado; yo salí corriendo para la casa de una vecina, es desde temprano estaba peleando conmigo y me dijo que me iba a quemar en la casa con los niños adentro. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le explica al imputado LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO, que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana DADNYS JOSEFINA SANCHEZ, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA Nº 1.079.587, de fecha 15 de Diciembre de 2008; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: Practicado a la referida victima y en el cual se aprecia: Heridas de tipo leve con un tiempo de duración de 10 días.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima ciudadana. MARILOY ISABEL LÒPEZ PETIT, y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación una vez al mes, por ante éste Tribunal en un horario comprendido de 8:30 de la mañana o 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: LUIS HERNAN PACHECO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.141.061, de 30 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 03-12-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador y residenciado en Barrio San José, calle Mariño, al lado de la casa 8, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación una vez al mes. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO