REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002922
ASUNTO : IP11-P-2008-002922
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ZORAIDA YSABEL MOYA ROBLES
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITIA, Defensor Privado
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.612.827, de 38 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 01-02-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Brisas del Norte, casa Nº 98, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana ZORAIDA YSABEL MOYA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.516.010, quien manifestó en denuncia ante el CICPC lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre José Rodríguez, por haberme lesionado en las piernas con una pala, en el cuello con un golpe de puño y de agredirme verbalmente con palabras obscenas. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le explica al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS, que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana ZORAIDA YSABEL MOYA ROBLES, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA Nº 1.079.592, de fecha 15 de Diciembre de 2008; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: Practicado a la referida victima y en el cual se aprecia: Heridas de tipo MODERADO con un tiempo de curación de 21 días.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima ciudadana ZORAIDA YSABEL MOYA ROBLES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.612.827, de 38 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 01-02-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Brisas del Norte, casa Nº 98, Punto Fijo, Estado Falcón: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO