REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001644
ASUNTO : IP11-P-2008-001644

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO LOPEZ SILVESTRE Y LUIS RIVERO JIMENEZ
DEFENSOR (A): ABG. VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, RAMON NAVAS, defensores privados.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VICTIMA. YENNIFFER DEL VALLE LÒPEZ GUARECUCO
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO


Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo sexto (E) del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES mediante el cual presenta a éste Tribunal AL ciudadano: RENI HENGELS DIVICENZO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.075.232, de (28) años de edad, nacido el 0/12/1-7-, de estado civil casado, profesión u oficio supervisor de montaje, Hijo de Jenny Di vicenzo y Yully de Di vicenzo, domiciliado en la urbanización Jorge Hernández, sector 1, vereda 02ª ,casa N °5, natural de Punto fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE LOPEZ GUARECUCO, Para quien se solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con l preceptuado en el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a Vivir en un Mundo Libre de Violencia consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima tanto el imputado así como sus familiares , toda vez que la conducta desplegada por el mismo se encuentra en curso dentro de los supuestos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40, de la ley especial y se siga el tramite del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, explica a los imputados, RENI HENGELS DI VICENZO ,que esta es la oportunidad pertinente para que expusieran lo que creyeran pertinente , sin embargo no estaban obligados hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente “La persona que me esta acusando yo viví con ella 5 años, tuvimos una hija, nos separamos, no tuve problema con ella los primeros meses para ver la niña, luego si empecé tener problema por que no me dejaba ver a mi hija, y luego me entero que tiene una Denuncia en mi contra en el tribunal del niño y del adolescente, por que yo la estaba acosando, lo único que yo le decía es que tengo que ver a mi niña”. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, ya que la boleta fue consignada por haber sido infructuosa su ubicación.

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: RENI HENGELS DI VICENZO SANCHEZ, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 ,de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el -2 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.



Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción publica , enjuiciable de oficio , cuya acción penal no esta evidentemente prescrita , pues es de reciente data, así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción, en vista de ACTA DE DENUNCIA, de 30 de junio 2008,efectuada por la ciudadana YENNIFER DEL VALLE LOPEZ GUARECUCO, quien manifestó “denuncio acoso u hostigamiento por parte de mi esposo, tenemos cinco meses separados, y desde entonces me persigue, ubico en mi movistar mi relación de llamadas y llama a todas las personas que me llaman, yo trabajo en el área de postgrado de la universidad del Zulia, y molesta a todas las personas que se sirven de mi trabajo, me espera en mi lugar de trabajo para agredirme verbalmente” es todo.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera , procedente la solicitud de declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar al ciudadano imputado RENI HENGELS DIVICENZO SANCHEZ, MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana JENNIFER DEL VALLE LOPEZ GUARECUCO. Se decreta la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal penal, se le informo a el imputado sobre el contenido del texto adjetivo en su artículo 262 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RENI HENGELS DIVICENZO SANCHEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.075.232, de (28) años de edad, nacido el 0/12/1-7-, de estado civil casado, profesión u oficio supervisor de montaje, Hijo de Jenny Di vicenzo y Yully de Di vicenzo, domiciliado en la urbanización Jorge Hernández, sector 1, vereda 02ª ,casa Nº 5, natural de Punto fijo, Estado Falcón, de conformidad al articulo 92, ordinal 8 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física o verbal contra de JENNIFER DEL VALLE LOPEZ GUARECUCO por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Sexta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO