REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001872
ASUNTO : IP11-P-2008-001872

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, DÉCIMA QUINTA
IMPUTADO: DANIELA ANDREINA MONCADA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacida el día 15-12-1992, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad, 20.553.222.
VICTIMA: ROGER ENRRIQUE MONCADA CHAVEZ de .nacionalidad venezolana, natural de puerto cabello estado Carabobo, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, proyectista mecánico. Titular de la cedula de identidad Nº V-7.528.773
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 03 DE ENERO de 2007, en virtud de denuncia formulada por la Ciudadano: ROGER ENRRIQUE MONCADA CHAVEZ , ante la Fiscalia décima quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “resulta que mi hija de nombre MONCADA GUTIERREZ DANIELA ANDREINA , de 14 años de edad , nacida el 15-12-1992, salio de mi casa el día 30 -12-06,como a las ocho de la noche y hasta la presente fecha y hora no se ha sabido nada de ella.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, esta representación del ministerio publico, concluye que los hechos allí descriptos no revisten carácter penal toda vez que no puedan encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni el código penal ni en las leyes especiales; considerando a demás que la actuación de los representantes del ministerio publico no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto por el código penal como por la ley orgánica del ministerio público, y considerando que la adolescente, DANIELA ANDREINA MONCADA GUTIÉRREZ, de 14 años de edad, con la cedula de identidad V-20.553.222 se fue de su residencia por su propia voluntad, tal y como se desprende de la entrevista tomada a la misma., lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se convoque a las partes, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Ahora bien, toda vez que el hecho denunciado en el presente caso NO ES TIPICO, por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano DANIELA ANDREINA MONCADA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, natural de Punta Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.553.222, de profesión u oficio estudiante, residenciado en calle bolívar, casa Nº 17-A, punta cardón Punto Fijo, Estado Falcón; en la cual aparece como víctima la Ciudadana MONCADA CHAVEZ ROGER ENRRIQUE por el Delito de CONTRA LAS PERSONAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Dos (0) días del mes de Noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO