REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002794
ASUNTO : IP11-P-2008-002794

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL 13ro DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS
IMPUTADO (S): LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT DEFENSORA PÚBLICA CUARTA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo tercero (E) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: LUIS ANTONIO FERRER DAMACHO de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad no la sabe, de (23) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Hortensia de Ferrer, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en el mercado municipal con peninsular casa sin numero en un terreno cerca del hotel caraibi antiguamente hotel latino, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad , de las previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, y donde aparece como victima, el estado Venezolano, solicita a demás se declare con lugar la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario.



Oído lo expuesto por las partes en la audiencia oral de presentación en la cual el representante del ministerio publico ABG. ALEXANDER MONTILLA, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad , en contra de LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal ,y a su vez solicito el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza, explica al imputado, LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO, que esta es la oportunidad pertinente para que expusieran lo que creyeran pertinente , sin embargo no estaban obligados hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quien manifestó su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción publica , enjuiciable de oficio , cuya acción penal no esta evidentemente prescrita ,en vista de EL ACTA POLICIAL, en fecha 29 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales JORGE MALDONADO, JHONNY FLORES , JUNIOR RODRIGUEZ, DEIVI GARCIA, ANGEL LUIS GOTOPO, quienes dejan constancia de que el día ; 29 de noviembre del 2008, a eso de las 12:30 horas de la madrugada realizando labores de patrullaje en el sector 23 de enero específicamente por la calle peninsular con callejón democracia, avistaron a un ciudadano parado en la esquina de la referida dirección que por la poca iluminación no se podía divisar sus características fisonómicas por lo que procedimos a interceptarlo donde se pudo constatar que se trataba de un ciudadano de piel oscura, contextura delgada, estatura mediana; y vestía pantalón de pana color marrón y franela negra quien al verse envestido por la presencia de los uniformados adopto una actitud fuera de lo normal, lo que les hizo presumir que el mismo podría portar entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalìstico o sustancias nocivas, desbordaron de las unidades en las que se desplazaba, y le ordenan al funcionario ÀNGEL LUIS GOTOPO, que le efectuara un inspección personal y en el bolsillo derecho, del pantalón que vestía UN envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente sin atadura contentivo en su interior de la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde con blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por la percepción al tacto presumiblemente cocaína, de un color fuerte, penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, procediendo a practicar su aprensión le fueron leídos los derechos que le asisten como imputado, y quedo identificado como LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad no la sabe, de (23) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Hortensia de Ferrer, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en el mercado municipal con peninsular casa sin numero en un terreno cerca del hotel caraibi antiguamente hotel latino. ACTA DE ASUGURAMIENTO: en fecha 29 de noviembre del 2008, se dejo constancia de material incautado. UN envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente sin atadura contentivo en su interior de la cantidad de veinticuatro (24 envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde con blanco, anudados en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivos en su interior de una sustancia pulverizada y blanda por la percepción al tacto presumiblemente cocaína, de un olor fuerte, penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, con un peso bruto de Un (1) gramo con ocho (8) décimas

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar los ciudadanos imputados la MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO, a quien se les imputa, la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advierte al imputado el contenido del artículo 262 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ANTONIO FERRER DEMACHO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad no la sabe, de (23) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Hortensia de Ferrer, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en el mercado municipal con peninsular casa sin numero en un terreno cerca del hotel caraibi antiguamente hotel latino, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 34, de ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Décima Tercera (A) del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO