REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-003035
ASUNTO : IP11-P-2008-003035


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO Fiscal 15to del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JULIO CESAR MOLINA
DEFENSOR: (A):
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. ENEIDA DIAZ

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JULIO CESAR MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.254, domiciliado en Sector Carirubana, Calle Bolívar, Casa Nº 6; Punto Fijo Estado Falcón, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto de las actuaciones policiales no se observa la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos, se procede a revisar las actas que componen el presente asunto; siendo las mismas las siguientes: 1) Acta Policial: Suscrita por los funcionarios policiales ORLANDO RAMONES y RENINSON FLORES, donde estos dejan constancia que el día viernes 26 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:35, horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido; recibieron llamada por radio, se trasladaron a la calle comercio entre Monagas y Urdaneta Nº 125; donde supuestamente se había introducido de manera ilegal un ciudadano y andaba merodeando por la platabanda y el solar, con un objeto en la mano. Al entrar a la referida vivienda previa autorización del dueño de la misma de nombre PEDRO SALAZAR. “ …Una vez ingresando a la misma en la parte posterior (patio trasero) logramos observar a un ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, vestía con pantalón tipo mono color rojo y franela de color gris pálida, portando un objeto en la mano, quien al notar la presencia policial optó por escalar de manera inmediata hacia la parte de arriba (platabanda) de la residencia, por lo que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso de la misma, por lo que procedimos a subir hacia la estructura en construcción, utilizando técnicas de resguardo y penetración tomando todas las precauciones del caso, avistando al referido ciudadano en uno de los cubículos que funde como baño, en forma de cuclillas, indicándole que me muestra las manos al notar que no portaba ningún objeto, le indique que se las colocara en la parte trasera del cuello, y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizamos una inspección de persona incautándole en la parte del cinto escondido entre su vestimenta un arma blanca de metal (cuchillo) con hoja tipo sierra donde se lee Stainless Steel, acto seguido se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse JULIO CESAR MOLINA, venezolano de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 10.611.254…” 2) DENUNCIA Nº 0681: De fecha 26 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la noche, el ciudadano Pedro Salazar, titular de la cédula de identidad personal Nº 11.197.550, quien expuso: “El día de hoy como a las 10:30 horas de la noche estaba llegando a mi residencia cuando el DTGDO Orlando Ramones de la policía me informó que un presunto delincuente había ingresado a mi residencia, solicitándome permiso para revisarla, posteriormente llamé a mi esposa para que abriera la puerta e ingresando a la residencia encontrando a un ciudadano dentro de un local de construcción escondiéndose, donde los funcionarios lo revisaron y le encontraron un cuchillo en la mano, cabe destacar que el la residencia estaba mi señora esposa y mi hija menor de edad solas”.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para el imputado ciudadano JULIO CESAR MOLINA, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que ni del acta ni de la denuncia se evidencia la comisión de un hecho punible. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 250 numeral 1º no estamos ante la presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se hace impertinente analizar el resto de los requisitos y mantener a dicho ciudadano privado de libertad. En este sentido procede la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: JULIO CESAR MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.254, domiciliado en Sector Carirubana, Calle Bolívar, Casa Nº 6; Punto Fijo Estado. Así se decide. Ofíciese lo conducente.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA


ABG. ENEIDA DIAZ