REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002796
ASUNTO : IP11-P-2008-002796


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA, Décimo Tercero auxiliar del Ministerio Público
IMPUTADO (S): NEOMAR JOSÈ RUIZ ROSENDO
DEFENSOR (A): ABG. ELIECER NAVARRO Y JUAN CARLOS LEON
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte.
VICTIMA. EL ESTADO VNEZOLANO
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. ALEXANDER JOSE MONTILLA pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: NEOMAR JOSE RUIZ ROSENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.662.941, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio marino, Magali Ramona Rosendo, y ángel Jacobo Ruiz Sánchez natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en el barrio Andrés Eloy blanco, casa Nº 17, calle peninsular cerca del ambulatorio barrio adentro, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: NEOMAR JOSE RUIZ ROSENDO, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó, “ yo estaba en el porche de mi casa sentado viendo una película cuando llegan unos funcionarios en un vehículo, hay una muchacha que esta embarazada enfrente de mi casa, el funcionario me dice que si puedo hacer el favor de ser testigo de una requisa a una embarazada que estaba afuera yo fui testigo de la droga que a la ciudadana que esta embarazada y también le sacaron un dinero y me llevaron al comando, hicieron su procedimiento y a lo largo de la noche le pregunto al sargento por que van ha sacar a la muchacha que esta embarazada y yo me quedo aquí por que si yo vine como testigo, yo soy un padre de familia soy el sustento de mi casa y nunca he vendido droga, soy un trabajador y un hombre honrado, no tengo problemas con nadie, lo que me están acusando aquí es completamente falso, ellos me pusieron esa droga. Acto seguido la defensa privada representada en este acto por el ABGS. ELIEZER NAVARRO y JUAN CARLOS LEON, manifestó lo siguiente: “ basta ya hasta cuando los funcionarios del destacamento de participación ciudadana están haciendo los procedimientos mal elaborados señala que su defendido a dicho la verdad…., en el supuesto negado de que el Tribunal considere procedente una Medida Cautelar para su Defendido, solicita al tribunal se imponga una Medida menos gravosa hasta tanto no se lleve a efecto la investigación de este asunto, por lo que solicito ponderación para el caso por que el proceso puede garantizarse con una medida menos gravosa medida de arresto domiciliario, y de conformidad con el articulo 256 de Copp solicito, se le imponga a mi defendido una medida cautelar puesto que No tiene antecedentes Penales. Nunca ha estado detenido por asuntos graves. Es Todo”.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado, ACTA POLICIAL, Nº 303 el día 29 de noviembre del 2008, a las 03.50 horas de la tarde, fuera aprehendido por los efectivos de la guardia nacional, LEONARDO ROJAS AYALA, DELGADO ALVARADO, GARCIA YAJARO, FIGUEROA VARGAS adscritos a la, Primera Compañía del Destacamento 4 de la Guardia Nacional, cuando estos funcionarios se encontraban circulando en virtud de denuncia recibida, por el barrio Andrés Eloy Blanco cuando circulaban por avenida Peninsular, diagonal al hotel mandarin visualizaron a un hombre aparentemente trabajador de la construcción, y le solicitaron la cedula de identidad quedando identificado como LÓPEZ CHIRINOS HILDEMAR NICOLÁS, titular de la cedula de identidad Nro V-9.805.964, donde le plantearon para que fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar, a dirigiéndose hasta la calle nueva del sector Andrés Eloy blanco y en el frente de una casa sin numero de color amarillo estaba el sujeto como lo describieron en la llamada anteriormente hecha, short de color rojo , con una franela de color azul, y sandalias de color negro, de contextura delgada y cabello bajito , estaba parado mirando hacia los lados , seguidamente se bajaron de la camioneta tipo patrulla, y le dimos una voz de alto, indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta al mismo tiempo le informaron al ciudadano que iba a servir como testigo que observara por que iban a realizar la inspección al ciudadano y no realizaron la revisión hasta tanto el testigo no observara plenamente, as revisarle los bolsillos y cargaba un dinero y se le indico que se levantara la franela de color azul que vestía, detectándosele apretado en la parte delantera de la pretina del short de color rojo, una caja de fósforo de color amarilla con una marca impresa que se lee EL SOL , y dentro de esta la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, informándole a el sujeto en cuestión que a partir de la presente fecha quedaría detenido , procediendo de inmediato a la lectura de sus derechos. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29 de noviembre del 2008 dejándose constancia de las sustancias incautadas la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, la cual arrojo un peso aproximado de cinco coma cinco gramos (5.5) . ACTA DE ENTREVISTA , en fecha 11:30 horas de la noche del día 2-/11/2008, efectuada al ciudadano: LOPEZ CHIRINOS HILDEGAR NICOLAS, “me desplazaba por la a pie por la avenida calle peninsular cerca del hotel mandarin , cuando me paro una comisión de la guardia nacional que se trasladaba en su camioneta de color blanco y se bajo un guardia y me solicito la cedula por la cual accedí manifestándome que por favor la acompañara por que iban realizar un procedimiento y necesitaban un testigo y yo le dije que bueno no tenia problema y me monte en la camioneta entonces me traslade con ellos específicamente hacia la calle nueva de el barrio Andrés Eloy y en el camino el guardia me explico que se trataba de un sujeto que lo habían observado posiblemente despachando droga por los movimientos que había y la actitud sospechosa en la que actuaba , y observe un sujeto que vestía una franela de color azul, con short de color rojo con sandalias de color negro, parado frente a una casa de color amarillo y los guardias se bajaron rápidamente de la patrulla y le dieron la voz de alto indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta el guardia indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta al mismo tiempo el guardia me indico que observara por que iban a realizarle la inspección al ciudadano , procediendo a revisarle los bolsillos y cargaba un dinero y se le indico que se levantara la franela de color azul que vestía, detectándosele apretado en la parte delantera de la pretina del short de color rojo, una caja de fósforo de color amarilla con una marca impresa que se lee EL SOL , y el guardia me dijo que observara de cerca por que iba a abrir la caja de fósforo cuando la abrió dentro de esta se encontraba la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada cocaína, también le encontraron dinero. REGISTRO DE CADENA DE CUATODIA, donde los funcionarios policiales dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, una caja de fósforo de color amarilla con una marca impresa que se lee SOL y dentro de esta la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Diez billetes denominación cinco 5 Bsf. Seriales A35178022-B 537867-7-A3672445-3, A 34312788- A27-34015-A086-.1211-C26425744-A72306-44-B2547421-B62408385 y cinco 5 billetes de denominación dos 2 Bsf. Seriales A4---7564-C64-18467-C301-3881-A00770375-B218456-5, para un total de sesenta bolívares fuertes (60, oo BF)

Los elementos de convicción para determinar que el imputado NEOMAR JOSE RUIZ ROSENDO, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR lo plasmado en: ACTA POLICIAL de fecha 29 /11/-2008; por los funcionarios policiales, LEONARDO ROJAS AYALA, DELGADO ALVARADO, GARCIA YAJARO, FIGUEROA VARGAS adscritos a la, Primera Compañía del Destacamento 4 de la Guardia Nacional, cuando estos funcionarios se encontraban circulando en virtud de denuncia recibida, por el barrio Andrés Eloy Blanco cuando circulaban por avenida Peninsular, diagonal al hotel mandarin visualizaron a un hombre aparentemente trabajador de la construcción, y le solicitaron la cedula de identidad quedando identificado como LÓPEZ CHIRINOS HILDEMAR NICOLÁS, titular de la cedula de identidad Nro V-9.805.964, donde le plantearon para que fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar, a dirigiéndose hasta la calle nueva del sector Andrés Eloy blanco y en el frente de una casa sin numero de color amarillo estaba el sujeto como lo describieron en la llamada anteriormente hecha, short de color rojo , con una franela de color azul, y sandalias de color negro, de contextura delgada y cabello bajito , estaba parado mirando hacia los lados , seguidamente se bajaron de la camioneta tipo patrulla, y le dimos una voz de alto, indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta al mismo tiempo le informaron al ciudadano que iba a servir como testigo que observara por que iban a realizar la inspección al ciudadano y no realizaron la revisión hasta tanto el testigo no observara plenamente, as revisarle los bolsillos y cargaba un dinero y se le indico que se levantara la franela de color azul que vestía, detectándosele apretado en la parte delantera de la pretina del short de color rojo, una caja de fósforo de color amarilla con una marca impresa que se lee EL SOL , y dentro de esta la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA, y lo manifestado por el testigo presencial LOPEZ CHIRINOS HILDEGAR NICOLAS, “ quien expuso que cuando se desplazaba a pie por la avenida calle peninsular cerca del hotel mandarin , cuando lo paro una comisión de la guardia nacional que se trasladaba en su camioneta de color blanco y se bajo un guardia y le solicito la cedula por la cual accedió y se montó en la camioneta entonces se trasladaron específicamente hacia la calle nueva de el barrio Andrés Eloy y en el camino el guardia le explico que se trataba de un sujeto que lo habían observado posiblemente despachando droga por los movimientos que había y la actitud sospechosa en la que actuaba , y observó un sujeto que vestía una franela de color azul, con short de color rojo con sandalias de color negro, parado frente a una casa de color amarillo y los guardias se bajaron rápidamente de la patrulla y le dieron la voz de alto indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta el guardia indicándole al ciudadano que colocara las manos arriba sobre la camioneta al mismo tiempo el guardia me indico que observara por que iban a realizarle la inspección al ciudadano , procediendo a revisarle los bolsillos y cargaba un dinero y se le indico que se levantara la franela de color azul que vestía, detectándosele apretado en la parte delantera de la pretina del short de color rojo, una caja de fósforo de color amarilla con una marca impresa que se lee EL SOL, y dentro de esta la cantidad de veinticinco 25 envoltorios tipo cebollita , confeccionado de un material sintético, de los cuales doce 12 envoltorios son de color negro anudado en hilo de color verde , contentivo de polvo blanco de olor fuerte y penetrante igualmente se pudo notar que hay trece envoltorios de color azul con blanco anudados con hilo de color dorado, los cuales contienen en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante de la presunta droga denominada COCAÍNA;
Artículo 31
…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seìs años de prisión. ...”

OBSERVANDO que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de liberad , cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policiales, actas de entrevista, acta de aseguramiento de la sustancia ilícita registrote custodia, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal , existiendo peligro de obstaculización por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera precedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin embargo debe esta juzgadora tomar en consideración la declaración rendida por el imputado, quien se expreso de una manera, segura, sin ambages, desmintiendo la forma c lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta y la forma como fue aprehendido el imputado, lo cual ha generado dudas con respecto a la forma de detención del imputado, lo cual lo favorece y como consecuencia de ello es procedente declarar sin lugar la Privación Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y en su defecto imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal penal. Se decreta la, Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NEOMAR JOSE RUIZ ROSENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.662.941, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio marino, Magali Ramona Rosendo, y ángel Jacobo Ruiz Sánchez natural de punto fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO