REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002815
ASUNTO : IP11-P-2008-002815

AUTO DECRETANDO MEDIDA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Sexto (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): PEDRO JESUS TREMONT VARGAS
DEFENSOR (A): SACHENCA GOITIA, defensora privada.
DELITO: ROBO GENERICO
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. JOSE LEONANDO CESARINO mediante el cual presenta a éste Tribunal los ciudadanos: PEDRO JESUS TREMONT VARGAS , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.933.499, de (28) años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio electricista y aceitero, de embarcaciones Hijo de Pedro Tremont y Elia vargas de Tremont, domiciliado en calle ecuador , casa Nº 27, Punta Cardòn Estado Falcón, para quien solicita , SE DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCION , de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el articulo 455 del código orgánico procesal penal y donde aparece como victima el estado venezolano oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ABG .JOSE LEONARDO CESARINO, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Libertad sin Restricción , de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano.

Por su parte el ciudadano PEDRO JESUS TREMONT VARGAS , impuesto el precepto Constitucional manifestó : que NO DESEABA DECLARAR, de conformidad al articulo 4- en su ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela ,y deja a su abogada defensora para que presente sus alegatos manifestó lo siguiente “ considera la defensa que estamos en el inicio de la investigación por lo que se adhiere a la solicitud formulada por la representación fiscal es todo”.

Una vez efectuado un breve recuentro de lo ocurrido en la audiencia oral de presentación de imputado, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos analizando las actuaciones del presente asunto y escuchando como han sido los alegatos de la defensa;

Esta juzgadora observa que existe un acta policial de fecha 01 de diciembre, suscrita por los funcionarios JOSE LUIS PRIMERA, adscrito a la brigada empresarial de la zona policial Nº 2, me encontraba realizando labores de recorrido, cuando me trasladaba por la avenida jacinto Lara con Rafael Gonzáles específicamente a la altura del seguro social, cuando fui llamado por uno de los ciudadanos que se encontraba frente a mi mismo, quien quedo identificado como , HECTOR GARCIA AULAR, quien fue objeto de atraco por dos ciudadanos quienes lo despojaron de la cantidad de 6.300 bolívares fuertes dentro de una unidad de transporte publico buseta, portando un arma de fuego quienes vestían uno de ellos una franela negra de raya blanca, pantalón blue Jean y botas, blanca que se introdujeron en las instalaciones del seguro altura del banco banfoandes aviste a un ciudadano con las características similares aportadas por el ciudadano antes mencionado, le di la voz de alto identificándome como policía y las precauciones del caso procedí a realizarle una inspección corporal amparado en el articulo 250 del Copp, no encontrándole ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como PEDRO JESUS TREMONT VARGAS, presentándose en el sitio el ciudadano agraviado gritando a viva voz que este ciudadano era uno de los que lo habían despojado del dinero en cuestión, por lo que seguidamente se le informa su derechos y es trasladado al comando de la zona policial numero dos.





*Ahora bien* de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal , solamente consta en acta policial suscrita por los funcionarios ,que aprendieron al ciudadano así como un acta de denuncia de HECTOR ANTONIO GARCIA AULAR, no consta ninguna otra actuación para esta juzgadora, presumir que se esta frente a la presencia de un hecho punible, por todo lo antes expuesto considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el ministerio publico, y en su lugar ordenar la libertad sin restricción para el imputado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. LIBERTAD SIN RESTRINCCION , de conformidad con lo previsto en el código Orgánico procesal penal , articuloo8,-,44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano PEDRO JESUS TREMONT VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.933.499, de (28) años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio electricista y aceitero, o de embarcaciones Hijo de Pedro Tremont y Elia vargas de Tremont, calle ecuador , casa Nº 27, Punto fijo, Estado Falcón, y residenciado: punta cardon , Punto Fijo, Estado Falcón , de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código orgánico procesal penal y donde aparece como victima HECTOR ANTONIO GARCIA AULAR, se ordena la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal remítase el presente asunto a la fiscalia décima sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. de Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO