REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-003045
ASUNTO : IP11-P-2008-003045

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS, Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LUIS MANUEL AMAYA CHIRINOS Y JAVIER GUSTAVO OLIVERO
DELITO (S) : ESTAFA.
VICTIMA: RICARDO JOAQUIN ORTEGA HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. RUBEN ESPINOZA, LORENA CAMACHO Y CARLOS LUGO, Defensores Privados
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. VANESSA SANCHEZ AREVALO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo quinto (E) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: LUÍS MANUEL AMAYA CHIRINOS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal número V- 12.282.111, de 33 años de edad, nacido el 17-10-1975, como grado de instrucción: Bachiller, hijo de Norvis Josefina Chirinos de Amaya y de Víctor Norberto Amaya, domiciliado en el Municipio Carirubana, Calle Garcés entre Calles Monagas y Urdaneta, casa Nº 30-253, Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Taxista, de Estado Civil: Casado; seguidamente manifestó el segundo de ellos llamarse: JAVIER GUSTAVO OLIVEROS REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.769.544, de 34 años de edad, nacido el 01-01-1974, como grado de instrucción: 6° grado, hijo de Isbelia María Reyes de Oliveros y de Freddy Oliveros, domiciliado en el Municipio Carirubana, Las Margaritas, Sector La Esmeralda, Calle La Victoria, casa S/N, cerca de la Iglesia La Esmeralda, Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Taxista, de Estado Civil: casado, para quienes solicita se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los referidos imputados, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ESTAFA, por lo que solicitó les sean decretadas la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 28 de Diciembre de 2008; INSPECCION TECNICA: Practicada a los vehículos involucrados en el hecho punible, los cuales son concordantes en la afirmación del hecho de la participación delictiva de los imputados en el presente asunto. De igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las resultas del proceso y su finalidad se pueden asegurar con la aplicación de una medida sustitutiva de libertad y así se decide. Siendo la misma la establecida en el ordinal 3º del mencionado artículo, es decir, la presentación cada 30 días ante el Tribunal en un horario comprendido de 8:30 de la mañana o 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a los ciudadanos: LUÍS MANUEL AMAYA CHIRINOS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal número V- 12.282.111, de 33 años de edad, nacido el 17-10-1975, como grado de instrucción: Bachiller, hijo de Norvis Josefina Chirinos de Amaya y de Víctor Norberto Amaya, domiciliado en el Municipio Carirubana, Calle Garcés entre Calles Monagas y Urdaneta, casa Nº 30-253, Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Taxista, de Estado Civil: Casado; seguidamente manifestó el segundo de ellos llamarse: JAVIER GUSTAVO OLIVEROS REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V- 11.769.544, de 34 años de edad, nacido el 01-01-1974, como grado de instrucción: 6° grado, hijo de Isbelia María Reyes de Oliveros y de Freddy Oliveros, domiciliado en el Municipio Carirubana, Las Margaritas, Sector La Esmeralda, Calle La Victoria, casa S/N, cerca de la Iglesia La Esmeralda, Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión u oficio Taxista, de Estado Civil: casado; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. VANESSA SANCHEZ AREVALO