REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-003047
ASUNTO : IP11-P-2008-003047

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS Fiscal 6to, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS EDGARDO GOMEZ GONZALEZ
DEFENSOR: (A):
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA:
SECRETARIA: ABG. JAMIL RICHANI

Visto el escrito presentado por el Fiscal 6to (A) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS EDGARDO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.055, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Don Bosco, Casa Nº 10 del Barrio Tropicana; Punto Fijo Estado Falcón, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en atención a que no están satisfechos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se califique la flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial Nº 296: Suscrita por los funcionarios militares, ALEX PINTO, JULIO RODRIGUEZ, DANNY RIVAS, LEONARVIS CUBA Y GERLYN SEGOVIA, donde estos dejan constancia que el día lunes 29 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 03:30, horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad y orden público por el Punta Cardón, observaron un vehículo de color azul tipo sedan, el cual se encontraba del lado derecho de la vía, identifican al conductor, quien quedó identificado como LUIS EDGARDO GOMEZ GONZALEZ, C.I.V- 10.965.055, el referido ciudadano presentó al serle requerido original del certificado de registro del mencionado vehículo y al revisar el vehículo se percatan que el serial del motor está desvastado en su totalidad.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para el imputado, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que efectivamente aún cuando se pudiera presumir la comisión de un hecho punible dicha circunstancia y ninguna de las demás establecidas en la ley, constan y mucho menos podría esta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a un ciudadano privado de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: LUIS EDGARDO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.965.055, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Don Bosco, Casa Nº 10 del Barrio Tropicana; Punto Fijo Estado Falcón. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI