REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001783
ASUNTO : IP11-P-2008-001783


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER JOSE MONTILLA MACIAS.
IMPUTADO: MARGARITA APODADA LA COLOMBIANA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 23 de julio del 2008 orden de inicio de investigación, en virtud de labor de inteligencia realizada : con la finalidad de verificar la información suministrada por vecinos en anonimato de que allí en el sitio urbanización las margaritas se realizaban entraba y salía gente de distinta índole a cualquier hora del día y la noche, y que así mismo notaban como la ciudadana apodada como margarita la colombiana hacia entrega de envoltorios pequeños de distintos colores a personas de diferentes características, por lo que se presume puede ser que se manejen sustancias ilícitas ,procediéndose a vigilar el sitio por un lapso de horas , para tratar de confirmar la información suministrada por los vecinos, seguidamente se solicita una orden de allanamiento ante el circuito judicial penal de la circunscripción judicial , la cual es expedida por el juzgado primero de control a cargo de la doctota ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ quedando la misma identificada bajo la nomenclatura IP11-P-2008-0001663.

En fecha 28/07/08 se realiza la precitada visita domiciliaria a la vivienda dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , a la culminación de la visita domiciliaria no se dio cuenta de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con el hecho punible alguno.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía décima tercero auxiliar del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien visto y analizado las actas que integran la presente causa penal, esta representación del ministerio publico, concluye que los hechos allí descriptos no se realizaron , y verificando la inexistencia del hecho que motivo la apertura al procedimiento , lo cual imposibilita la prosecución de un posible juicio, ni siquiera debe continuarse con la investigación para individualizar al imputado, ya que no existiendo un hecho punible a investigar, no puede hablarse de imputación y menos aun de un imputado, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el hecho imputado no SE REALIZO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

*Ahora bien*, toda vez que el hecho denunciado en el presente caso NO ES TIPICO, por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:


IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MARGARITA APODADA LA COLOMBIANA ; en la cual aparece como víctima el. ESTADO VENEZOLANO, por un Delito .de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA
ABG. YOLITZA BRACHO