REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001880
ASUNTO : IP11-P-2008-001880
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES,
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: WAFA AMINE GHANNAM DE GHANNAM, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad Nº 10.-68.747,de 46 años de edad, estado civil casada, residenciado en Santa Irene, avenida los cujies con prolongación Girardot de punto fijo , Estado Falcón.
DELITO: ROBO GENERICO.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación , en virtud de denuncia formulada por la Ciudadana: WAFA AMINE GHANNAM DE GHANNM por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación punto fijo estado falcón,” comparezco por ante este despacho , con la finalidad de denunciar que dos sujetos portando armas de fuego, se introdujeron en mi local y sustrajeron ocho casette de videos juegos, un reloj marca michell,13 tarjetas CANTV, y como setenta mil bolívares en efectivo, esto sucedió como a las 04:45 horas de la tarde, todo quedo valorado mas o menos en seiscientos mil bolívares. Correspondiéndole a esta representación del ministerio publico, el inicio de la investigación la cual quedo signada con el numero de causa 11-F6-02-6.-7- 01, y una vez que se le dio entrada mediante el correspondiente auto de inicio de investigación, se comisiono al extinto cuerpo técnico de policía judicial, delegación punto fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimientos de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía sexta del Ministerio Público , el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y considera que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Procesal Penal y tomando en consideración el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causas de extinción penal, entre las cuales en su numeral 8 hace mención la Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.
Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el articulo 457,en el código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible y desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud de prescripción de la acción penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual aparece como víctima la Ciudadano WAFA AMINE GHANNAM DE GHANNAM por el Delito de ROBO GENERICO. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO
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