REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001883
ASUNTO : IP11-P-2008-001883
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA SANTOS, fiscal auxiliar sexta del ministerio publico.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: GOMEZ PEREZ ESTEBAN JOSE, Venezolano, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-3.35.567, de 52 años de edad, estado civil casado, residenciado en la urbanización las margaritas sector 2, calle,- , vereda 18, casa N ° 6, Estado Falcón.
DELITO: ROBO GENERICO.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 10 de noviembre del 2000, en virtud de denuncia formulada por la Ciudadano: GOMEZ PEREZ ESTEBAN JOSE por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación punto fijo del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “en momentos que estoy entrando al abasto la fuente , habían tres tipos atracando y me encañonaron y me quitan el revolver, marca [ Smith & Wesson calibre, pavón niquelado de seis tiros, serial de tambor 702-4 , serial de cacha 476525] y luego me metieron al baño a con otra personas que estaban allí, al rato salimos y ya se habían retirado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía sexta del Ministerio Público , el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y considera que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Procesal Penal y tomando en consideración el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causas de extinción penal, entre las cuales en su numeral 8 hace mención la Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.
Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el articulo 458,en el código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible y desde la fecha en que se cometió el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud de prescripción de la acción penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve;
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, se DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en la cual aparece como víctima la Ciudadano ESTEBAN JOSE GOMEZ PEREZ por el Delito de ROBO GENERICO. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2008 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA
ABG. YOLITZA BRACHO
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