REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002824
ASUNTO : IP11-P-2008-002824
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): EDEHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): TEREK EL FAKIH, defensora pública
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. ERMILO JOSE ROSALES ARDAMES pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: EDHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.662.497, de (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio instrumentista, Hijo de Ramón Barrios y Edith Rodríguez , natural y residenciado en las piedras calle José Félix Rivas casa Nº 72 de color verde , cerca del modulo policial , Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima ARELIS DEL VALLE IRAOQUI PETIT, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.386.836, en su condición de victima. Residenciada en Ezequiel Zamora, calle 5 residenciada club de guardias jubilados, punto fijo estado falcón.
Seguidamente la ciudadana Jueza, explica al imputado, EDHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ ,que esta es la oportunidad pertinente para que expusiera lo que creyeran pertinente , sin embargo no estaba obligado hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quienes manifestó su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: EDEHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ , en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 ,de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el -2 ordinal 8 de la ley especial consistente de prohibición de ejercer violencia contra la victima , por si o por terceras personas, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción publica, enjuiciable de oficio , cuya acción penal no esta evidentemente prescrita , pues es de reciente data, y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el ciudadano fiscal, así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción , en vista de ACTA DE DENUNCIA, N° 03/11/2008 ,efectuada por la ciudadana, IRAOQUI PETIT ARELIS DEL VALLE, quien manifestó “ desde hace aproximadamente siete 7 meses, mantengo un relación de pareja, con EDEHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ, nosotros empezamos bien luego de la noche a la mañana el se trastorno de forma muy extraña, llegaba tarde en las noches queriéndome maltratar, y en una oportunidad lo vi metiéndose polvo por la nariz yo digo que eso es lo que lo pone así loco , hasta el día de ayer martes dos 2 de diciembre de presente año, llegamos juntos a la residencia, como a las 09:00 de la noche , entonces mi niño el que tiene tres años empezó a llorar por que tiene hambre y yo bueno empecé a hacerle comida a el niño, y se puso furioso lo empujo diciéndole a mi hijo, de tres años que se callara y eso a mi me dio mucha rabia y le dije que con los niños no se estuviera metiendo, entonces me agarro por el pelo diciéndome que yo era una perra, y me golpeo en la cara y el cuerpo le grite que se fuera de la residencia, por que no quería seguir viviendo con el, y ahí se puso peor y empezó a ofenderme, delante de mis niños gritándome que yo lo que era una cualquiera, por que me había encontrado otro hombre, hay me agarro nuevamente por detrás con intención de tumbarme y le alcance a morder una mano por que tenia que defenderme , el lo que quería era matarme a golpes , y entonces Salí corriendo con mis dos hijas a la calle, y casualmente me encontré a tres efectivos de la guardia nacional que venia caminando por la calle y una patrulla mas atrás y ellos de inmediato me atendieron y nos dirigimos hasta la residencia a buscarlo y el estaba allí y los guardias vieron todo el desastre, en la residencia y luego lo trasladaron hasta el comando. ACTA POLICIAL, Nº 308, quien suscribe, GUEVARA AGUSTIN, primera compañía de la coordinación de seguridad ciudadana falcón, del comando regional Nº 4, encontrándonos cumpliendo instrucciones, en la calle 5 del Ezequiel Zamora , acudió a nosotros de manera sorpresiva y llorando una ciudadana, identificada como ARELIS DEL VALLE IRAOQUI PETIT, titular de la cedula de identidad, V-15.386.836, de 28 años de edad, manifestando que ella vivía a escasos 100 metros y que su marido estaba como loco rompiendo todo, la golpeo y ofendió verbalmente, aunado a la situación que se encontraba la ciudadana, presentaba una hematoma en el pómulo izquierdo, y síntomas de haber forcejeado con alguien, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección que nos indicaba la ciudadana agraviada, constando en efecto que la versión que nos había dado era cierta, se encontraba un sujeto que vestía monos deportivos de color rojo con suéter de color rojo en un estado de ebriedad muy alterado, se encontraban los artefactos electrodomésticos todos regados y otras cosas, procediendo a identificar la ciudadano, y se le hizo de su conocimiento que seria detenido preventivamente por encontrase incurso en uno de los delitos de la ley orgánica para la protección a la mujer a una vida libre de violencia, imponiéndole sus derechos constitucionales.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga Hechos que hacen presumir que el imputado EDEHIL RAFAEL BARRIOS, pueda ser el presunto autor o participe del hecho punible atribuido por el ministerio publico, de igual forma se observa que la acción penal no se encuentra prescrita por la reciente data ; es por lo que ésta Juzgadora considera , procedente decretar la MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDEHIL RAFAEL BARRIOS , a quien se les imputa, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana ARELIS DEL VALLE IRAOQUI PETIT . Se decreta la prosecución del proceso por el Procedimiento por vía de del procedimiento especial de ley .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, EDHIL RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.662.497, de (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio instrumentista, Hijo de Ramón Barrios y Edith Rodríguez , natural y residenciado en las piedras calle José Félix Rivas casa Nº 72 de color verde , cerca del modulo policial , Punto Fijo, Estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE IRAOQUI PETIT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad al articulo 42, ordinal 8 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física contra la victima por si o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento especial de ley. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalìa Sexta (A) del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO