REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002826
ASUNTO : IP11-P-2008-002826
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE BLANCO RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILLIAN ZALASAR, defensora privada.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. JOSE LEONANDO CESARINO mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GUTIERREZ ,venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-7.574.701, nacido en fecha 21/12/64, de 43 años de edad, estado civil casado, de oficio comerciante , hijo de Manuel Blanco y Maria Magdalena Rodríguez natural y domiciliado en la urbanización las adjuntas, sector las colonias, casa Nº E-01, detrás del hospital calle sierra , Punto Fijo Estado Falcón, para quien solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente en perjuicio del estado venezolano.
Seguidamente la ciudadana Jueza, explica al imputado, JOSE LUIS BLANCO ,que esta es la oportunidad pertinente para que expusieran lo que creyera pertinente , sin embargo no estaban obligado hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quienes manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita. existiendo suficientes elementos de convicción como son: ACTA POLICIAL , en fecha 03/11/2008, suscrita por el funcionario policial, DARWIN JESUS ALVAREZ, siendo aproximadamente las 04:30 cuatro y treinta horas de la tarde , me encontraba en compañía de FREDDY O. RODRIGUEZ , en el punto de control instalado en la calle amparo frente al Terminal de pasajeros de pueblo nuevo, donde a pocos minutos de haber instalado el punto de control, observándose a pocos metros acercándose un vehículo de color blanco, placas IAJ-114 , que venia en sentido hacia pueblo nuevo, y su conductor al observar la comisión, maniobro con intenciones de regresarse, tomando las medidas de seguridad urgentes y necesarias para proceder a revisarlo, se acerca por el lado del conductor y le solicitó que estacionara a la derecha de la calle, y apagara el motor del vehículo, y le solicitó su exhibición y le mostrara todos sus documentos u objetos adherido a su cuerpo o en los bolsillos de la ropa, quedando identificado como: JOSE LUIS BLANCO GUTIERREZ ,venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.574.701, nacido en fecha 21/12/64, de 43 años de edad, estado civil casado, de oficio comerciante , hijo de Manuel Blanco y Maria Magdalena Rodríguez natural y domiciliado en la urbanización las adjuntas, sector las colonias, casa Nº E-01, detrás del hospital calle sierra , Punto Fijo Estado Falcón, y al proceder con la revisión al vehículo, localice en la parte delantera del lado izquierdo, específicamente bajo el asiento del conductor, en el interior de un bolso de material sintético de color negro con varias herramientas un 01 arma de fuego, tipo REVOLVER, marca SMITH &WESSON, calibre 38, y al revisar el tambor el mismo tenia cinco 05 cartuchos sin percutir, procediendo a solicitarle su porte de armas expedido por el DARFA, manifestando no poseer, no encontrando mas objetos de interés criminalìstico, seguidamente de conformidad con el articulo 126 del Copp, le informe sobre sus derechos constitucionales y se le informo que quedaría detenido, a la disposición del fiscal VI del ministerio publico. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Donde los funcionarios policiales dejan constancias de las evidencias colectadas, Un arma de fuego tipo REVOLVER, marca SMITH & WESSON, calibre 38, con seriales devastados, y cinco 05 proyectiles sin percutir del mismo calibre.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar los ciudadanos imputados MEDIDA CAUTELARR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS BLANCO, consistente en la presentación Una vez al mes por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se decreta la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advierte al imputado el contenido del articulo 262 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE LUIS BLANCO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.574.701, nacido en fecha 21/12/64, de 43 años de edad, estado civil casado, de oficio comerciante, hijo de Manuel Blanco y Maria Magdalena Rodríguez natural y domiciliado en la urbanización las adjuntas, sector las colonia a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277, del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO