REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000978
ASUNTO : IP11-P-2007-000978
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
Por recibido el escrito de solicitud de ARCHIVO JUDICIAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el imitado. ÀNGEL OSMAN HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.682.952, de 52 años de edad, domiciliado en Avenida Alta Vista, Santa Irene, Nº 33; Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Julio Segundo Sierralta, Francisco Perozo, Segundo Perozo, Genis Generoso Sánchez, Jesús Sierralta, a través del cual solicita se Decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el cual comparta el cese inmediato de todas las medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento en virtud que la Representación Fiscal se le acordó Plazo prudencial para presentar actos conclusivos, y vencido el lapso, este no presento acusación alguna, ni solicitado el Sobreseimiento, este Tribunal observa y considera:
Vista la solicitud y el análisis de las actuaciones, es pertinente especificar lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala lo siguiente:
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…
La Decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá se apelada
….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez podrá decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la Condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que le justifiquen, previa autorización al Juez….”
En fecha, 22-05-2008, se llevó a cabo audiencia de plazo prudencial, en la cual se le concedió al Ministerio Público un plazo de 60 días para que presentara el acto conclusivo, sin embargo vencido el mismo no presentó escrito acusatorio hasta la presente fecha.
Así mismo se evidencia que en fecha. 22-05-2007, este Tribunal en audiencia de presentación impuso al imputado ÀNGEL OSMAN HERNÀNDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 20, días, y de una revisión del sistema computarizado Juris, el mismo ha cumplido con el régimen de presentación impuesto. Es por eso que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. ACUERDA Decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, y ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al Ciudadano ÀNGEL OSMAN HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.682.952, de 52 años de edad, domiciliado en Avenida Alta Vista, Santa Irene, Nº 33; Punto Fijo, Estado Falcón y, el cese de cualquier medida cautelar en el presente asunto, con motivo al Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico las siguientes actuaciones. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO