REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000790
ASUNTO : IP11-P-2008-000790

AUTO DECLARANDO CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito No. FAL-16-2008-1952, emanado de la Fiscalía Décima Secta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual informa a este Juzgado que dicho Representante Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano ALEXIS JOSUE SIRIT ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. (Sin Identificación), casado, de 52 años de edad, taxista y, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho Casa Nro. 42, entre Calles Uruguay y Chile, Punto Fijo. Estado Falcón; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSOCOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. SIFÌA ERNESTINA OLLARVES ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.704.849, de 35 años de edad, oficios del hogar, y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho, Casa Nro 42, entre Calles Uruguay y Chile Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con el acápite del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL. ARCHIVO FISCAL y, ordena el cese de cualquier Medica Cautelar impuesta contra el ciudadano ALEXIS JOSUE SIRIT ARIAS. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes intervinientes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA.


ABG. YOLITZA BRACHO