REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002855
ASUNTO : IP11-P-2008-002855
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal décimo sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): NELSON ANTONIO LEON GARCIA
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS LEON, defensor privado.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo sexto (E) del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: NELSON ANTONIO LEON GARCIA venezolano, natural Punto Fijo Estado falcón , titular de la cédula de identidad Nº 5.587.461, nacido en fecha: 22/08/1959, de 49 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Fabricador de Estructuras, domiciliado Calle Garcés, Entre Calles Perú Y Panamá, Casa Nº 12-57 Municipio Carirubana, Estado Falcón, hijo de Luisa García y Erasmo León (D), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELIANA BEATRIZ VARGAS, Para quien se solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con l preceptuado en el articulo 92 ordinal 8 en concordancia con el 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a Vivir en un Mundo Libre de Violencia consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima, toda vez que la conducta desplegada por el mismo se encuentra en curso dentro de los supuestos del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40, de la ley especial y se siga el tramite del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Seguidamente la ciudadana Jueza, explica a los imputados, NELSON ANTONIO LEON GARCIA, que esta es la oportunidad pertinente para que expusieran lo que creyeran pertinente , sin embargo no estaban obligados hacerlo tal y como lo consagra el articulo 4- en su ordinal 5 de la constitución nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se les pregunto si deseaban declarar , quienes manifestaron su voluntad de no Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, ratifica su solicitud, además de imputar al ciudadano: , NELSON ANTONIO LEON GARCIA, en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 ,de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el 92 ordinal 8 en concordancia con el articulo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, igualmente solicito sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita , pues es de reciente data, así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción, en vista del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales SEGUNDO JUAN COLINA y JONH ARIAS, adscritos al comando policial Zona Nro 02 Destacamento Nro 21, donde entre otras cosas dejan constancia que el día sábado 06 de Diciembre siendo aproximadamente las 10.00 horas de la noche, se encontraban de servicio por la zona comercial, específicamente por Calle Bolívar, con Calle Mariño, cuando recibieron llamada vía radio de parte de la centralista de Guardia brigada. MIRLAN PRIETO, quien le manifestò que se trasladara hasta Calle Garcés, entre Perú y Panamá adyacente a un taller de latonería y pintura donde se encontraba un ciudadano, quien vestía de bermudas de color verde, con franela blanca, tez blanca y cabello oscuro, contextura delgada, de nombre NELSON LEON, quien presuntamente minutos antes había agredido a la ciudadana. ELIANA BEATRIZ VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.292.238, soltera, estudiante, natural de Coro, Estado Falcón y residenciada en Calle Garcés Casa Nro. 82B, quien se encontraba formulando una denuncia en el departamento de investigaciones penales (DIPE), por lo que se trasladan al lugar indicado, y al llegar allì avistaron a un ciudadano con similares características a las indicadas, quien se desplazaba a pie, por lo que le dan la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, se le efectuó una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como. NELSON ANTONIO LEON GARCIA venezolano, natural Punto Fijo Estado falcón , titular de la cédula de identidad Nº 5.587.461, nacido en fecha: 22/08/1959, de 49 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Fabricador de Estructuras, domiciliado Calle Garcés, Entre Calles Perú Y Panamá, Casa Nº 12-57 Municipio Carirubana, Estado Falcón, a quien se le informó que quedaría detenido y puesto a la orden del Ministerio publico, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a Vivir en un Mundo Libre de Violencia. ACTA DE DENUNCIA, Nro. 0642, de fecha 07 de Diciembre del 2008, efectuada por la ciudadana. ELIANA BEATRIZ VARGAS, quien manifestó que el día sábado 06 de Diciembre, se encontraba en casa de una amiga llamada CAROLINA, la cual tiene una bodega, donde llevó a la bebé a comprarle algo, cuando estaba sentada en la acera, con la bebé de su amiga, pasó su ex-pareja, llamado NELSON LEÒN, quien la agredió con la bicicleta y la hizo caer de la silla, dándole en la rodilla izquierda, que trató de comunicarse con el número 171, y luego salió de la casa para dirigirse hasta la policía, y éste ciudadano nuevamente la agredió con la bicicleta pegándole con el caucho , que luego salió a colocar la denuncia por cuanto este ciudadano tiene una caución firmada ” es todo.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, no existe peligro de fuga y pero si de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera , procedente la solicitud de declarar con lugar la solicitud del fiscal y decretar los ciudadano imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputados NELSON ANTONIO LEON GARCIA, a quien se le imputa, la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana ELIANA BEATRIZ VARGAS. Se decreta la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal penal, se le informo a el imputado sobre el contenido del texto adjetivo en su artículo 262 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano NELSON ANTONIO LEON GARCIA venezolano, natural Punto Fijo Estado falcón , titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.461, nacido en fecha: 22/08/1959, de 49 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Fabricador de Estructuras, domiciliado Calle Garcés, Entre Calles Perú Y Panamá, Casa Nº 12-57 Municipio Carirubana, Estado Falcón, hijo de Luisa García y Erasmo León (D), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana. ELIANA BEATRIZ VARGAS, de conformidad al artículo 92, ordinal 8 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física o verbal contra de la victima. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO