REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8286.
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JESÚS SALVADOR PETIT PETIT y CLARITZA MARIA BARRIOS GARCÍA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.966.387 y V-11.772.477, respectivamente, domiciliados en el caserío de Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS JOSÉ OLIVARES DI SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.135.171, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 130.248.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: JESÚS SALVADOR PETIT PETIT y CLARITZA MARIA BARRIOS GARCÍA, asistidos por el abogado Jesús José Olivares Di Salvatore, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de 2.008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 61, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”. Que celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón. Que durante la vigencia conyugal no procrearon hijos. Que desde el día 20 de Febrero del año 2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años de separación de hecho, sin que exista entre ellos ningún interés ni intención de reconciliarse para reanudar la vida en común. Que por lo antes expuesto y de mutuo acuerdo han solicitado el divorcio y en consecuencia la disolución de su vínculo matrimonial que los une, fundamentado el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día Díez (10) de Noviembre de 2.008, tal como consta al folio cinco (05) del expediente.
Al folio siete (07) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR PETIT PETIT y CLARITZA MARIA BARRIOS GARCÍA,.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), que ambos reconocen que su vida conyugal fue interrumpida en fecha veinte (20) de Febrero del año 2001, es decir que existe desde entonces hasta la presente fecha una ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de cinco (05) años. Que ambos declaran que de la unión conyugal no se procrearon hijos, ni bienes de fortuna y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESÚS SALVADOR PETIT PETIT y CLARITZA MARIA BARRIOS GARCÍA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).- Ejecútese el fallo dictado y por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


CHL/hjt.-
Exp: 8286.