REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8284.
ACCION: Cobro de Bolívares por Vía Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL EDUARDO NOGUERA MELÉNDEZ, venezolano, hábil, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.596.570.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas OLUDOET RODRÍGUEZ DAVALILLO y NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.853 y 56.599 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIECER E. NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.587.486, venezolano, hábil, comerciante, domiciliado en el sector Las Adjuntas, Urbanización Las Marias, Manzana J-32, No. 32 de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMACIÓN, que presentara el ciudadano ANGEL EDUARDO NOGUERA MELÉNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio NOHIRIA COLINA PRIMERA, en contra del ciudadano ELIECER E. NAVARRO, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2008.
Y por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que en fecha 28 de Octubre de 2008, fue admitida la demanda, en fecha 03 de Noviembre de 2008, la parte actora diligenció consignando las copias para la elaboración de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas, más no consignó los medios de transporte necesarios para tal fin, ni puso a disposición del alguacil los mismos, y hasta el día de hoy 10 de Diciembre de 2008, transcurrieron treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y háganse las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8284.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.