REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 8283.
SOLICITANTES: Ciudadanos Ana Teodocia Chacón Moreno y Orlys Daniel Negrete Navarro, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s V- 10.852.295 y V-22.022.778, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES Juan Rafael Roomers Cabeza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.072, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Ana Teodocia Chacón Moreno y Orlys Daniel Negrete Navarro, con la asistencia del abogado en ejercicio, Juan Rafael Roomers Cabeza, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor en fecha 27 de Octubre de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Septiembre de 1987, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 3.- Que de su unión matrimonial procrearon una hija que en la actualidad es mayor de edad.- Que desde el día 15 de Enero de año 1997, estando residenciados en el Sector Universitario Calle Las Flores con Orinoco, Casa S/N, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, se separaron viviendo cada uno en domicilios distintos, sin haberla reanudado hasta la presente fecha, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 28 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 12 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 24 de Septiembre de 1987 por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Enero de 1997 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ana Teodocia Chacón Moreno y Orlys Daniel Negrete Navarro, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 24 de Septiembre de 1987, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
- Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:50 p. m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly-
Exp: 8283