REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7355.
ACCION: Resolución de Contrato de Opción a Compra-Venta y Daños y Perjuicios.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Wei Hun Lay Em y Wai Hing Lay Fung, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.181.273 y V- 7.525.065 respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Armando Martínez Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 23.853.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos José Luis García López y Mariflor Jordán de García, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.081.692 y V-5.534.349, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil
N A R R A T I V A
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos Wei Hung Lay Em y Wai Hing Lay Fung, contra los ciudadanos José Luis García López y Mariflor Jordán de García, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Armando Martínez Gutiérrez, observa el tribunal que en fecha 17 de Enero de 2006, se admitió la demanda, ordenándose las citaciones de los demandados.
Practicada la citación de los demandados mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal le designa Defensor Ad-Litem en la persona de la abogado Lizay Alejandra Semeco, quien prestó el juramento de ley, el día 14 de febrero de 2007 (folio 48), y fue citada el día 15 de marzo de 2007 (folio 52).-
Al folio 53 del expediente corre inserto auto del tribunal admitiendo la reforma presentada en fecha 20 de Abril de 2007, ordenando la notificación respectiva al Defensor Ad Litem.-
En fecha 20 de Abril de 2007, se agregó escrito de contestación presentado por la abogado Lizay Semeco, con el carácter expresado en autos, quien expone: Que niega y rechaza tantos en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta contra sus defendidos, que desconoce en toda su totalidad e impugna las letras de cambios consignadas en el libelo de la demanda, que reconoce expresamente la existencia del contrato firmado entre las partes y reconoce que fue suscrito por su defendido, que las referidas letras están prescritas, que también reconocen la existencia de la deuda con traída, pero que desconocen e impugnan en su totalidad cualquier tipo de documento o deuda distinta a la pautada en el referido contrato.-
En fecha 11 de Junio de 2007, el tribunal repone la causa al estado de que se designa nuevo defensor ad-litem.-
En fecha 12 de Junio de 2007, la abogado Lizay Semeco, defensor ad-litem, apela de la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de Junio de 2007, la cual es oída por el tribunal en un solo efecto en fecha 20 de junio de 2007.-
En fecha 08 de octubre de 2007, diligencia el apoderado actor solicitando el nombramiento de un nuevo defensor.-
Al folio 77, corre inserto auto del tribunal dándole entrada al legajo procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, contentivo de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2007 y mediante la cual se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el defensor ad-litem de los demandados, reponiendo la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor.-
Al folio 71 diligencia el apoderado actor solicitando Perención de la Instancia.-
MOTIVA
Narrado lo que antecede, evidencia el Tribunal de la revisión que ha realizado a las actas procesales que conforman este expediente, que desde el día 04 de diciembre de 2007, fecha en la cual se le dio entrada al legajo procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándose librar los recaudos de citación correspondientes, hasta la presente fecha 17 de Diciembre de 2.008, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde.- Es por ello, que en acatamiento a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la actora de presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.