REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7906.
ACCIÓN: Partición de Bienes.
PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO LARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.572.016, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.750, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DILCIA DE JESÚS THIELEN DE SIFONTES y VITALITA DE JESÚS THIELEN GUARDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.179.427 y V-4.179.409.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LIDA MARINA URBINA DE THIELEN e IVAN JESÚS THIELEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad de la primera de los nombrados Nro. V-3.392.108 y sin identificación el segundo (no consta en actas cédula de identidad), con domicilio procesal en la Calle 06, Nro. 303, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de PARTICIÓN DE BIENES incoada por el abogado PEDRO LARA HURTADO obrando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: DILCIA DE JESÚS THIELEN DE SIFONTES y VITALITA DE JESÚS THIELEN GUARDIA contra los ciudadanos: LIDA URBINA DE THIELEN e IVAN THIELEN URBINA, observa el Tribunal que en fecha 30 de Julio de 2.007, se admite la demanda ordenándose la citación de los ciudadanos LIDA URBINA DE THIELEN e IVAN THIELEN URBINA. En fecha 24 de Septiembre de 2.007, se entregan recaudos de citación al abogado PEDRO LARA HURTADO de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Noviembre de 2007, se agregan resultas de citación donde consta diligencia suscrita por el alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, ciudadano Enio Vera, conforme el cual explica las razones por la que le fue imposible practicar la citación de los demandados de autos, ordenándose en consecuencia la citación por cartel. En fecha 03 de diciembre de 2007, la secretaria titular Maraly Marín, deja constancia de haber entregado cartel de citación, a los fines de su publicación al abogado PEDRO LARA HURTADO.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 03 de Diciembre de 2.007, fecha en la cual se hizo entrega del cartel de citación al abogado PEDRO LARA HURTADO, a los fines de cumplir con la citación de los demandados ciudadanos LIDA URBINA DE THIELEN e IVAN THIELEN URBINA hasta el día de hoy 09 de Diciembre de 2.008, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES incoada por el abogado PEDRO LARA HURTADO actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: DILCIA DE JESÚS THIELEN DE SIFONTES y VITALITA DE JESÚS THIELEN GUARDIA contra los ciudadanos: LIDA URBINA DE THIELEN e IVAN THIELEN URBINA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 7906.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-