EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. CARLOS PRIMERA RUIZ y TULIO ENRIQUE MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: TIRSO BONIFACIO ALONZO
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. NELIS ORTEGA y LUISA MÁRQUEZ UTRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2.798.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 16.145, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIGIO RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.698, domiciliado Las Palmitas, Municipio San Francisco del Estado Falcón, en el cual procede a demandar al ciudadano TIRSO BONIFACIO ALONZO, para que conviniera en pagarle la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 42.945.000,00), es decir CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 42.945,00) por concepto de deuda principal, es decir prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales.
Alega el apoderado actor, que su representado ingresó a prestar servicio personal, directo, permanente, ininterrumpido y continuo para el ciudadano TIRSO BONIFACIO ALONZO, en la prestación del servicio con el cargo de conductor o chofer de transporte colectivo público de personas, principalmente cumpliendo rutas de Valencia-Morón-Coro, Coro-Punto Fijo, de manera alternativa y viceversamente, en unidades de trasporte propiedad del prenombrado ciudadano, quien es asociado de la organización Asociación Civil Transporte Virgen Del Carmen, con un salario promedio de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) diarios, cumpliendo jornadas continuas todos los días, con horario inicial a partir de las 04:00 AM, hasta el día 23-07-2007, fecha ésta en que el ciudadano TIRSO BONIFACIO ALONZO, le manifestó que ya no continuaría prestando servicio, despidiéndolo de manera injustificada, y que habiendo agotado la vía administrativa procede a demandarlo, fundamentando su acción en los artículos 92 constitucional y los artículos 104, 108, 125, 146, 174. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 19 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento del ciudadano TIRSO BONIFACIO ALONZO, para que compareciera a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda; se libró Despacho al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que gestionara la misma,
El 10 de julio de 2008, se agregó al expediente la Comisión remitida por el Juzgado del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. El 28 de Julio de 2008, fueron agregados a los autos del expediente N° 2798, las pruebas promovidas por las partes, y admitidas por auto de fecha 29 de julio de 2008. El 17 de octubre de 2008, se agregó al expediente la Comisión procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 17 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: TIRSO BONIFACIO ALONZO, y sus apoderados judiciales, abogados NELIS ORTEGA y LUISA MARQUEZ UTRERA, Inpreabogados Nros. 64.735 y 61.392, respectivamente; igualmente presente el ciudadano ELIGIO RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, y su apoderado judicial, abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, Inpreabogado N° 16.145, quienes llegaron al siguiente convenio: La parte demandada convino en pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de los cuales el trabajador recibe en este acto un cheque del Banco Federal, por Bs. 10.000,00, y el monto restante, es decir, Bs. 5.000,00, le serán cancelados por el demandado al trabajador el 15 de enero de 2009. Solicitaron se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del expediente, lo que la parte demandante aceptó y quedó conforme en cada una de sus partes, con el convenimiento realizado y el Tribunal consideró declarar la Homologación del convenimiento alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se exhortó a las partes a dar fiel cumplimiento a lo acordado.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.798, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 17 de Diciembre de 2008, el demandado convino en la demanda, ofreciendo pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicho convenimiento y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ELIGIO RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, mediante apoderado judicial, contra el ciudadano TIRSO BONIFACIO ALONZO
todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 18-12-2008, siendo las 12:00 M., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
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