EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


PARTE DEMANDANTE: IGOR TANACHIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.485.487.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CATHERINE GOMEZ MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 35.436.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.866.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Anibal Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.264
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 2.385.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el 06 de Agosto del 2008, por la abogada CATHERINE GOMEZ MARTIN, apoderada judicial del ciudadano IGOR TANACHIAN, en el cual procede a demandar a la ciudadana GRACIELA ISTURIZ, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales devengados en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana GRACIELA ISTURIZ MORON, contra los ciudadanos JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO e YRMA MARIA BRICEÑO DE SAAVEDRA, contenida en el expediente N°. 2385, nomenclatura de este Tribunal, fundamentando la misma en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil, y 22 y 23 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la siguiente relación:

1. Diligencia, dándose por citado y consignación de poder …………. 500,00
2. Diligencia, consignación escrito de Cuestiones Previas …………. 300,00
3. Escrito de Cuestiones Previas …………. 3.000,00
4. Diligencia solicitando copias …………. 300,00
5. Diligencia consignando escrito de Regulación de Competencia …. 300,00
6. Escrito de Regulación de competencia …………. 3.000,00
7. Diligencia solicitando copia certificada de la demanda y otras…….. 500,00
8. Escrito solicitando días de despacho (Saneador Juzgado Superior).. 1.000,00
9. Diligencia retirando computo de días de despacho ………….. 300,00
10. Diligencia presentada en el Juzgado Superior (Reg de Competencia) 400,00
11. Escrito relativo a Regulación de competencia ………….. 5.000,00
12. Diligencia consignando escrito de Contestación de la demanda …... 300,00
13. Escrito de contestación de la demanda …………… 4.000,00
14. Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas ………….. 400,00
15. Escrito de promoción de pruebas ………….. 4.000,00
16. Diligencia solicitando copias certificadas de sentencia Superior …... 500,00
17. Diligencia apelando de negativa de admisión de pruebas …………. 800,00
18. Diligencia solicitando copias de todo el expediente …………… 400,00
19. Diligencia solicitando se dictara sentencia …………… 500,00
20. Diligencia solicitando notificación de la sentencia …………… 500,00
21. Diligencia ……………. 500,00
22. Diligencia consignando escrito de oposición a Medida …………… 500,00
23. Escrito de oposición a medida cautelar …………… 4.000,00
24. Diligencia apelando sentencia interlocutoria …………… 700,00
25. Diligencia solicitando copias certificadas …………… 400,00
26. Escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior ………. 12.000,00
27. Diligencia consignando escrito de oposición a la medida ………. 400,00
28. Escrito formal de oposición a medida …………….. 6.000,00
29. Diligencia …………….. 400,00
30. Diligencia …………….. 400,00
31. Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas ……….. 400,00
32. Escrito de promoción de pruebas …………….. 2.000,00
33. Diligencia apelando a sentencia de fecha 23-11-2005 ………. 700,00
34. Diligencia solicitando se librara oficio ………………… 500,00
35. Diligencia solicitando se librara oficio ………………… 500,00
36. Diligencia ……………….. 500,00
37. Diligencia ……………….. 500,00
Total Estimación de Honorarios…………………………………………….. 62.400,00
Limitado a Bs. 24.000,00 que representa el 30% del valor de la estimación de la demanda que es la cantidad de Bs. 80.000,00
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 14 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la ciudadana GRACIELA CANDELARIA ISTURIZ MORÓN, para que compareciera por ante este Tribunal el mismo día o el día de despacho siguiente a que constara en autos la citación, para que conviniera, rechazara o ejerciera cualquier otra defensa que creyeran conveniente en razón de sus intereses. En diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación junto con compulsas, por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada.
En fecha 02 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte intimada mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha06 de octubre de 2008.
En fecha15 de Octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó los carteles publicados en los diarios La Costa y El Notitarde, los cuales fueron agregados en fecha 15 de octubre de 2008.
El día 17 de octubre de 2008, la secretaria titular de este Tribunal, consignó diligencia, dejando constancia de haber fijado en la puerta principal de la residencia de la demandada, cartel de citación.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, la ciudadana GRACIELA CANDELARIA ISTURIZ MORÓN, parte demandada, asistida por el abogado ANIBAL GÓMEZ, Inpreabogado N°. 32.264, se dio por citada.
En fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana GRACIELA CANDELARIA ISTURIZ MORÓN, parte demandada, asistida por el abogado ANIBAL GÓMEZ, consignó escrito contentivo de alegatos y defensas, el cual fue agregado en fecha 28 de Octubre de 2008, donde hizo formal oposición al presente procedimiento de pago por intimación, de conformidad con el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando que si bien es cierto, que no logró probar suficientemente sus pretensiones en el procedimiento de Cumplimiento de Contrato (Expediente N°. 2385), motivo por el cual este Tribunal declaro sin lugar la precitada demanda, no es menos cierto que la parte demandada fue condenada en costas en varias incidencias a lo lago del mismo, además de haber sido declaradas extemporáneas varias de sus diligencias y otras declaradas impertinentes, amén de haber sido censurada su conducta, al intentar un recurso estando evidentemente fuera del lapso; así:
1.- Decisión interlocutoria de fecha 22 de junio de 2005, dictada por este despacho, donde se declara sin lugar, las Cuestiones Previas opuestas por la representación de la parte demandada y condena en costas por haber resultado totalmente vencida.
2.- Decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 26 de septiembre de 2005, donde se declara sin lugar, el recurso de Regulación de Competencia ejercido por la parte demandada,, donde se condena en costas al recurrente.
3.- Auto de este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2005, donde se niega la admisión del escrito de pruebas presentado por el representante de la parte demandada.
4.- Decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 24 de febrero de 2006, donde se declara sin lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto que negó la admisión de pruebas y se condena en costas a la parte apelante.
5.- Decisión dictada por este Tribunal, de fecha 30 de mayo de 2005, donde se declara sin lugar la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. y condena en costas por haber resultado totalmente vencida esta incidencia.
6.- Auto de fecha 09 de junio de 2005, dictado por este Tribunal, donde se niega la apelación a la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2.005, y donde se censura la conducta del abogado IGOR TANACHIAN, al intentar un recurso de apelación, estando evidentemente fuera del lapso establecido en la ley para ello.
7.- Auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005, donde se declaran extemporáneas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2005.
8.- Decisión interlocutoria (Oposición a la medida) dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre 2.005, donde se declaró sin lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2005, donde se condena en costas a la parte oponente por haber resultado totalmente vencida la incidencia.
9.- Indica además que le parece escandalosa y exagerada la estimación de honorarios que hace el demandante ya que los montos son sobrevaluados de Bolívares 62.400,00, que su derecho a percibir honorarios está limitado a Bolívares 24.000,00.
En fecha 30 de octubre de 2008, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria por ocho días de despacho.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, la ciudadana GRACIELA CANDELARIA ISTURIZ MORÓN, asistida por el abogado ANIBAL GÓMEZ, consignó escrito contentivo de pruebas, el cual fue y agregado y admitido en fecha 04 de Noviembre de 2008, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición presentado y todos y cada uno de sus anexos. Promovió la decisión interlocutoria de fecha 22 de junio de 2005, dictada por este despacho, con ocasión del procedimiento por cumplimiento de contrato, contenido en el expediente N°. 2385, donde se declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por la representación de la parte demandada y condenada en costas por haber resultado totalmente vencida. Promovió la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 26 de septiembre de 2005, donde se declara SIN LUGAR, el recurso de Regulación de Competencia ejercido por el abogado Igor Tanachian, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Julio Roberto Saavedra e Yrma Maria Briceño de Saavedra, donde se condena en costas al recurrente. Promovió auto de este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2005, donde se niega la admisión del escrito de pruebas presentado por el representante de la parte demandada. Promovió decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 24 de febrero de 2006, donde se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Igor Tanachian, en su carácter de apoderado de los ciudadanos Julio Roberto Saavedra e Yrma Maria Briceño de Saavedra, donde se condena en costas a la parte apelante. Promovió decisión dictada por este Tribunal, de fecha 30 de mayo de 2005, donde se declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. condena en costas por haber resultado totalmente vencida esta incidencia. Promovió auto de fecha 09 de julio de 2005, dictado por este Tribunal, donde se niega la apelación a la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2.005, y donde se censura la conducta del abogado IGOR TANACHIAN, al intentar un recurso de apelación, estando evidentemente fuera del lapso establecido en la ley para ello. Promovió auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005, donde se declara extemporáneas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2005. Promovió decisión interlocutoria (Oposición a la medida) dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre 2.005, donde se declaró sin lugar la oposición ejercida por los ciudadanos JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO e YRMA MARIA BRICEÑO DE SAAVEDRA, contra la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2005, donde se condena en costas a la parte oponente por haber resultado totalmente vencida la incidencia. Todas las actuaciones constan en el expediente N°. 2.385 y en su cuaderno de medidas.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar debemos tener en cuenta que es lo que se considera costas procesales, y lo hacemos de acuerdo con lo establecido en doctrina; según el maestro ARMINIO BORJAS, considera que el concepto de Costas constituye: “Todo los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia hasta su completo término, siempre que conste en el expediente respectivo”. (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo II. Pág. 143).
Para MARCANO RODRIGUEZ, las Costas son: “Los gastos intrínsicos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución”. (R. MARCANO RODRIGUEZ: Apuntaciones Analíticas. Tomo III. Pág. 98).
De manera pues, que teniendo el concepto de Costas la noción inseparable de gasto, por costas debe entenderse: “Los gastos que causa inmediata y directamente cualquier actuación procesal”. (LEOPOLDO MARQUEZ AÑEZ. Estudios de Procedimiento Civil. Pág. 79).
La Casación venezolana ha dicho que las Costas constituyen: “La indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa efecto y no los gastos extraños y superfluos”. (Sentencia del 22/11/66. G. F. N° 54, Pág., 363).
Como se puede apreciar, el concepto de Costas ha sufrido una evolución si se compara con el concepto emitido por BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ. Hoy las Costas no constituyen solamente aquellos gastos incluidos por los autores citados, sino que también son costas los Honorarios Profesionales que debe pagar el condenado en costas u obligado, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Abogados.
En el caso de autos, los honorarios demandados son producto de las actuaciones que cursan en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana Graciela Isturiz contra los ciudadanos Julio Roberto Saavedra Pardo e Yrma María Briceño de Saavedra, siendo éstos representados por el abogado IGOR TANACHIAN, en el cual se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la causa.
En cuanto a la parte intimada, ésta en su escrito de oposición alega que la parte intimante, resultó vencida en varias incidencias, las cuales fueron señaladas anteriormente, procediéndose en consecuencia a la apertura de la correspondiente indicencia, donde solo la parte intimada promovió pruebas. Ahora bien, las pruebas promovidas, consisten en copias de las actuaciones procesales donde resultó vencida la parte demandante en la causa y consecuencialmente condenada en costas, costas éstas que para que sean satisfechas, deberá la intimada seguir el procedimiento establecido en la ley.
En el presente caso, dichos honorarios pueden ser cancelados al abogado por su mandante, quien en definitiva es titular de las costas, de ser declarada con lugar su pretensión; el artículo 23 del la Ley de Abogados establece a quien pertenecen las costas procesales; y en el caso de los honorarios profesionales pueden darse varias situaciones:
1.- que la parte vencedora haya pagado la totalidad de los honorarios a su abogado, 2.- que haya pagado parcialmente los honorarios; y 3.- que no haya pagado honorarios; y, es en este último caso en el cual el abogado, por la condenatoria en costas al vencido en el proceso, tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, bien a su propio cliente o al condenado en costas. En consecuencia, el abogado IGOR TANACHIAN, plenamente identificado en autos demandó el pago de sus honorarios profesionales a la parte vencida, es decir, a la parte condenada en costas, por lo que tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales intentado por la parte actora, abogado IGOR TANACHIAN, representado por la abogada Catherine Gómez Martín, por las actuaciones judiciales que cursan en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana Graciela Isturiz contra los ciudadanos Julio Roberto Saavedra Pardo e Yrma María Briceño de Saavedra, en el cual se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la causa. SEGUNDO: Este Tribunal es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello conllevaría una cadena interminable de juicios relativos al tal concepto. En base a ello, no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisoria.

Abog. CARMEN NATALIA ZABALETA

La Secretaria.

Abog. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy (04-12-2008) siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.