REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0003227
ASUNTO : IP01-P-2008-0003227

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En fecha esta misma fecha, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Judith Mariela Median Sánchez Peña, presentó escrito mediante el cual, requiere de este Tribunal decrete Libertad sin restricciones al ciudadano: Guzmán Antonio Vargas, Venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V.- 9.515.818, estado civil divorciado, de edad 50 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1960, de profesión u Oficio Albañil y domiciliado en Barrio Cruz Verde, callejón Porvenir, casa No. 44, como a 6 casas de la Bodega del Señor Roso, Coro, Estado Falcón; este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este mismo día a la 02:30 pm. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, quien de manera oral, hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación y presenta en esta acto al ciudadano: Guzmán Antonio Vargas y solicita la Libertad sin restricción del referido ciudadano todo conforme a lo establecido en los artículo 285 del COPP, y 49 y 44 de CRBV.

Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, manifestando el procesado haber entendido y expuso que no quería rendir declaración. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Eder Joel Hernández quien expuso: que se adhería a la solicitud de Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del código orgánico procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando el principio de Presunción de inocencia y de Libertad.
Ahora bien, este Juzgador, habiendo escuchado las intervenciones de las partes y revisadas las actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, considera que no se encuentra acreditada la existencia de delito alguno, y siendo que la vindicta publica, como titular de la acción penal no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, ordena la libertad sin restricciones del mismo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de Libertad del ciudadano : Guzmán Antonio Vargas, Venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V.- 9.515.818, estado civil divorciado, de edad 50 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1960, de profesión u Oficio Albañil y domiciliado en Barrio Cruz Verde, callejón Porvenir, casa No. 44, como a 6 casas de la Bodega del Señor Roso, Coro, Estado Falcón y ordena su inmediata libertad sin ningún tipo de restricciones, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Pedro teo Borregales.