REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0003414
ASUNTO : IP01-P-2008-0003414

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En fecha 26 de Diciembre de 2008, la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Elizabeth Sánchez Merchán, presentó escrito mediante el cual, requiere de este Tribunal decrete Libertad sin restricciones al ciudadano: Ramón Enrique Theis González, portador de la cédula de identidad personal número V. – 14.563.723, de 28 años de edad, venezolano, latonería y pintura, soltero, nacido el 27-10-1980, Segundo año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector Las Tomas, antes de llegar al isiro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Elizabeth Sánchez Merchán quien expuso, de manera oral, que ponía a la orden de este Juzgado al ciudadano Ramón Enrique Theis González, ya que el mismo aparece como solicitado por un Tribunal de Juicio y debe ser escuchado por un Tribunal, a los fines que se le explique los motivos de su detención, y que una vez revisado en el sistema Iuris 2000, se ha podido verificar que la orden de aprehensión fue librada en la oportunidad en que se requería la comparecencia del ciudadano al Juicio Oral y Publico, sin embargo ya el juicio ha culminado y el ciudadano se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, por lo que solicito en este acto la Libertad Plena del mismo ya que la aprehensión judicial quedó sin efecto.

Acto seguido se impuso al imputad del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra. Se les informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido y expuso que no quería rendir declaración. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Carmaris Romero Surt, quien expuso: que se adhería a la solicitud de Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del código orgánico procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando el principio de Presunción de inocencia y de Libertad.
Ahora bien, este Juzgador, habiendo escuchado las intervenciones de las partes y revisadas las actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, y siendo que la instancia fiscal, como titular de la acción penal no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado y que la orden de aprehensión que se libró en su contra quedó sin efecto con la celebración del juicio oral y publico, ordena la libertad sin restricciones del imputado y que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de Libertad del ciudadano: Ramón Enrique Theis González, portador de la cédula de identidad personal número V. – 14.563.723, de 28 años de edad, venezolano, latonería y pintura, soltero, nacido el 27-10-1980, Segundo año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Sector Las Tomas, antes de llegar al isiro, Municipio Miranda, Estado Falcón, y ordena su inmediata libertad sin restricciones. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Librese Oficio a las autoridades competentes dejándose sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del imputado. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Jesús Alberto Crespo.