REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro: 27 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003410
ASUNTO : IP01-P-2008-003410


Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar Alexandra García Arteaga, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal el decreto de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 14/12/1989, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18607628, soltero, estudiante, residenciado en la calle 8 entre calles 3 y 4 sector Sabana Larga Municipio Colina del estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Rafael Jiménez (occiso), este Juzgador; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia oral de presentación para esta misma fecha a las 09:30 a.m. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Cuarta (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Edglimar Alexandra García Arteaga, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le imponga al imputado que hoy presenta ante el Tribunal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y expone los elementos de convicción presentados los cuales manifiesta son suficientes para presumir que el imputado es autor de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Igualmente solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, Es todo. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra y manifestó su deseo de no hacer ningún tipo de declaración. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. Agustín Camacho: quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de su defendido en virtud de que no existen fundados elementos de convicción en su contra, aunado a esto su defendido no posee conducta predelictual negativa y posee arraigo en el estado y por los bajos recursos es imposible que evada la justicia, en razón de esto solicito en amparo al principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad se decrete la Libertad Plena. Es todo. Este Juzgador, oída la exposición y pretensión del Ministerio Público y los argumentos de la defensa, hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, así como también la existencia del peligro de fuga o de obstaculización para la continuación de lasa averiguaciones.
Ahora bien, este Juzgador considera que: se encuentra acreditada la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henry Rafael Jiménez, de los siguientes elementos de investigación:

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-08-2008 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por el ciudadano ALAIN JOSÉ PADILLA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha 28-04-1982, de 26 años de edad, con cédula de identidad Nº V-16.756.147, soltero, de oficio estudiante y aprendiz de farmacia, residenciado en la Avenida Buchivacoa, a diez metros de la Banca Mayor, Sector Bobare, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “Yo me encontraba trabajando en la Farmacia Las Calderas, ubicadas (sic) en la Avenida El Tenis Frente (sic) a la entrada Principal del Hospital General de esta ciudad y como a un cuarto para las cuatro de la tarde, entraron tres personas al local y uno de ellos lo atendió el compañero mío de nombre Wilmer y estaba solicitando un medicamento, el otro lo atendí yo y el otro se paró exactamente frente a la puerta, el que yo estaba atendiendo me pidió TERAGRIP en tabletas, me pidió Acetaminofen en Jarabe y cuando el que estaba en la puerta estiro (sic) los brazos, el que estaba atendiendo mi amigo salto el mostrador y el que estaba en la puerta dijo “esto es un atraco quédense quietos ” y en ese mismo momento se formó un intercambio de disparos y en ese momento un señor que estaba ahí cayo desplomado en el piso y los dos sujetos el que estaba conmigo y el que estaba en la puerta salieron corriendo, mientras el otro que había saltado el mostrador, se fue para donde estaba el señor que cayó tendido y luego que lo reviso salió corriendo también, luego fue que supimos que el señor que cayó muerto es un funcionario de la policía…”.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por la ciudadana PEBLIS CAROLINA CAMACHO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 01-01-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº V-15.310.613, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Los Médanos, Manzana E14, Casa Nº 04, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “Resulta que mi esposo de nombre GOMEZ, HENRY RAFAEL, como a las 03:00 horas de la tarde, me había dejado en mi casa, ya que yo iba a preparar una torta para su hermano que estaba cumpliendo años y él se fue para el Hospital General Alfredo Van Grieten, ya que lo habían llamado debido a que su mamá estaba recluida en el Hospital, ya que al parecer se había tragado una pepa de mamón, posteriormente como a las 03:30 horas de la tarde, la hermana de mi esposo HENRY GOMEZ, de nombre: ENIBET SALAS, me pasó un mensaje de texto, informándome que a mi esposo HENRY lo habían matado, de inmediato le efectúe una llamada telefónica y ella me dijo que al parecer a mi esposo lo habían matado en la Farmacia ubicada al frente del Hospital de Coro, al decirme ella eso, me dirigí a las adyacencias del Hospital y al llegar veo un montón de personas al frente de una Farmacia y al asomarme por el vidrio del frente, vi que mi esposo HENRY RAFAEL GOMEZ, estaba tirado en el piso, al lado de una vitrina, de ahí no se más nada…”.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-08-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por el ciudadano WILMER JOSÉ POLANCO CHIRINO, de nacionalidad venezolana, natural de Curimagua, Estado Falcón, nacido en fecha 08/03/63, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V-9.503.325, soltero, de oficio Auxiliar de Farmacia, residenciado en la Calle Monzón, Casa Nº 12 entre Calles Iturbe y Callejón Las Flores, Barrio Cabudare, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “Resulta que yo trabajo como auxiliar de Farmacia, en el local de nombre: “FARMACIA LAS CALDERAS”, ubicada en la Avenida El Tenis, frente de la entrada principal del Hospital General de esta Ciudad; el día de hoy como a las 03:30 horas de la tarde, me encontraba trabajando en compañía del ciudadano Alain PADILLA en el referido local, en ese momento entraron dos muchachos, uno lo atendió mi compañero y el otro yo, le pregunté al muchacho que deseaba, él me pidió tres medicamentos, al igual que el otro muchacho le pidió tres medicamentos a mi compañero, como yo soy el cajero, me puse a facturar las medicinas del muchacho que atendí, me llegó mi compañero, me colocó tres medicinas del otro muchacho y en ese momento llegó una señora y detrás de ella entró un señor que vestía un blue jeans y franela de color amarilla; la señora se dirige a mi compañero para que la atienda y el otro señor se coloco en la vitrina específicamente a la altura de la entrada donde están los estantes con las medicinas, cuando veo que mi compañero se iba a disponer a buscar lo que le pedía la señora, entró de repente un tercer sujeto y los tres dijeron que era un asalto, el tipo que atendí, salto (sic) la vitrina y se colocó al lado del área de caja, al lado mío y me amenazó con un arma de fuego, pidiéndome que le abriera la caja registradora, yo se la abrí, mientras que el otro sujeto que atendió mi compañero agarró a la señora y le dijo que se quedara quieta, que era un asalto y el tercero se quedo en la puerta, de repente veo que el otro cliente se mueve y saca un arma de fuego, originándose un intercambio de disparos, yo del susto me lancé al piso y a los pocos momentos mi compañero me dice que ya se fueron, yo me levante cliente (sic) y vi al cliente que estaba tirado en el piso justo en la entrada de acceso, el piso estaba lleno de sangre donde cayó ese señor y los sujetos se habían dado a la fuga pero al verlo bien, me di cuenta que estaba muerto, de ahí solicitamos ayuda y esperamos que llegara la PTJ para que hicieran el levantamiento, luego nos enteramos que la persona que falleció era un funcionario policial…”.

En fecha 16-08-2008, el funcionario Detective ENGELBERTH GONZÁLEZ, Jefe de Guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, deja constancia que en las novedades diarias llevadas por ese organismo, lo siguiente: “Se recibe la misma de parte de la Centralista de guardia de POLIFALCÓN, informando que al Hospital Universitario de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por un arma de fuego, y presuntamente se encuentra involucrado en la Muerte del Funcionario Policial, no aportando más detalles al respecto …”.

ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 16-08-2008, de la cual se desprende que en esa misma fecha se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, la ciudadana PEBLIS CAROLINA CAMACHO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº V-15.310.613, a fin de hacer entrega de ACTA DE ASIGNACIÓN del arma de fuego, tipo pistola, marca glock, modelo 19, calibre 9 mm., serial HHU-306, la cual portaba su esposo HENRY RAFAEL GÓMEZ (OCCISO), la cual no apareció en el sitio de los hechos, la cual consigno (sic) en la presente acta...”

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-08-2008, de la cual se desprende que los funcionarios Agente LEONARDO BAITER, Agente HILARIO GONZÁLEZ y Agente EDGAR SÁNCHEZ, adscritos ambos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, se trasladaron a la Avenida El Tenis de esta Ciudad, específicamente a la Farmacia Las Calderas, lugar donde de los hechos, a fin de realizar las primeras diligencias, así como inspección técnica; una vez en el lugar, fueron atendidos por el ciudadano WILMER JOSÉ POLANCO CHIRINO, quien les permitió el libre acceso al interior del local, indicándoles el sitio donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a realizar la inspección al cadáver; así mismo, se desprende del acta que los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano ALAIN JOSÉ PADILLA MALDONADO y la esposa del hoy occiso, ciudadana PEBLIS CAROLINA CAMACHO RODRÍGUEZ, quien les aportó los datos filiatorios de éste, siendo los siguientes: GOMEZ, HENRY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24-09-1976, de 31 años de edad, casado, funcionario policial, laboraba en la Policía de Falcón, con el rango de Cabo Segundo, con cédula de identidad Nº V-13.026.018, procedieron a levantar el cadáver para su posterior traslado a la Morgue del cuerpo detectivesco, para realizar la necropsia de ley, donde se pudo constatar que presentaba como única herida, una de forma circular a nivel de la región orbital izquierda.

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 257 de fecha 16-08-2008, practicada por los funcionarios Agente LEONARDO BAITER, Agente HILARIO GONZÁLEZ y Agente EDGAR SÁNCHEZ, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, en la siguiente dirección: AVENIDA EL TENIS, ESPECÍFICAMENTE EN EL INTERIOR DE UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO FARMACIA DE NOMBRE LAS CALDERAS, CORO ESTADO FALCÓN, de la cual se desprenden las características físicas del lugar donde se suscitaron los hechos, en el cual se colectaron como evidencias de interés criminalístico, dos conchas calibre 9 mm, un trozo de plomo totalmente deformado, un mostrador con el vidrio fracturado, el muro de la pared con desprendimiento de la superficie natural, ocasionado por el impacto de un objeto, dos esquirlas dentro del mostrador, todo lo cual es recabado para las correspondientes experticias de rigor.

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 258 de fecha 16-08-2008, practicada en la Morgue del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, por los funcionarios, Agente LEONARDO BAITER, Agente HILARIO GONZÁLEZ y Agente EDGAR SÁNCHEZ, adscritos a ese cuerpo detectivesco, a quien en vida respondiera al nombre de HENRY RAFAEL GÓMEZ, de la cual se desprende que el cadáver se encontraba en la Morgue del CICPC de esta ciudad y el mismo presenta una herida de forma circular en la región orbital izquierda.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-08-2008, de la cual se desprende que funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Alfredo Van Grieten de esta ciudad, a fin de constar el ingreso de una persona del sexo masculino, quien falleciera por heridas de arma de fuego y que resultaré herido en el hecho suscitado en la Farmacia Las Calderas; una vez en el lugar fueron atendidos por la Médica de Guardia, CARMEN PICOLO LUGO, cédula de identidad Nº V-13.115.314, quien les informó que efectivamente una Ambulancia había llevado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando varias heridas por arma de fuego; por lo que se dirigieron a la Morgue a fin de realizar inspección al cadáver, siendo trasladado a la Morgue del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, para la necropsia de ley. Se desprende del acta que los funcionarios se trasladaron al Servicio de Protección Civil, donde fueron atendidos por la Supervisora de Guardia, ANA MERCEDES SANCHEZ, quien manifestó que le habían informando sobre un herido que se encontraba en el Ambulatorio EDGAR PEÑA del Sector Pantano Debajo de esta ciudad, que requería ser trasladado al Hospital General de Coro, y que al carecer de unidades, una Ambulancia de la Alcaldía de Cabure, hizo el traslado; posteriormente, los funcionarios se trasladaron al referido Ambulatorio donde fueron atendidos por la ciudadana MARÍA LOURDES GARCES, Auxiliar de Enfermería, quien manifestó desconocer los hechos, ya que no había recibido guardia para ese momento de ingresar la persona mencionada por la comisión, al revisar los libros de parte diario llevado por ese ambulatorio, constatando que había ingresado una persona del sexo masculino identificado como DOLMAR ROSALES, quien al parecer presentaba heridas por arma de fuego en la región abdominal, no portando mas detalles al respecto, así mismo una ciudadana quien no se quiso identificar les informó que al aparecer a esa persona herida la habían lanzado de un vehículo en marcha no aportando más información al respecto, finalmente los funcionarios se trasladaron a la sede del cuerpo detectivesco, donde se presentó de manera espontánea, una ciudadana que manifestó ser hermana del hoy occiso, identificada como: ROSALES GARCÍA JENNY JACKELINE, quien aportó los datos filiatorios de su hermano, siendo éstos los siguientes: ROSALES GARCÍA, DORMAXY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 16-08-1986, de 22 años de edad, soltero, albañil, con cédula de identidad Nº V-17.350.787, residenciado en el Sector Monseñor Iturriza III, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 16-08-2008, practicada en la Morgue del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, por los funcionarios, Agente LEONARDO BAITER y Agente EDGAR SÁNCHEZ, adscritos a ese cuerpo detectivesco, a quien en vida respondiera al nombre de DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCÍA, de la cual se desprende que el mismo presenta dos heridas en la región pectoral derecha, una herida en la región abdominal izquierda y una herida en la región intercostal izquierda.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER y EDGAR SANCHEZ, de fecha 16-08-2008, de la cual se desprende que en esa misma fecha se presentó por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, la ciudadana JHOANA ROSALES, hermana del occiso DORMAXY ROSALES, a fin de informar que acudió al Ambulatorio EDGAR PEÑA del Sector Pantano Abajo, y había arrancado del libro de ingresos de pacientes dos hojas, en las cuales aparece el ingreso de su hermano en ese centro asistencias, negándose a entregarlas, por lo que funcionarios del cuerpo detectivesco se trasladaron al lugar confirmando lo narrado por la referida ciudadana.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por la ciudadana JENNY JACKELINE ROSALES GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 05-05-1979, de 29 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.168.009, soltera, de oficio comerciante, residenciada en el Parcelamiento Josefa Camejo, Calle 03, Casa Nº 100-Am, Sector Pantano Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “…Resulta que hoy, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa y mi hermana de nombre JHOANA ROSALES, me efectúa una llamada telefónica y me informa que a mi hermano DORMAXY ROSALES, se encontraba herido en una pierna y estaba recluido en el Hospital General de Coro, de inmediato me fui en compañía de mi hermana JHOANA ROSALES, mi padrastro de nombre JESUS MEDINA, hacia el Hospital de Coro, donde allí nos informaron que no habia ingresado, en vista de esto nos dirigimos al Ambulatorio de Chimpire a fin de verificar si mi hermano estaba allí, en ese ambulatorio me informaron igualmente que no estaba, por lo que nos dirigimos para le Ambulatorio de Pantano Abajo y allí nos informaron que si habia ingresado, y que tenia un tiro en la pierna izquierda, pero que lo habían trasladado al Hospital de Coro, de ahí nos dirigimos a ese centro Asistencial, pero allí recibí una llamada telefónica en la cual me informo que mi hermano se encontraba muerto y que estaba en la PTJ, de inmediato nos dirigimos a este despacho y es aquí que nos informan que mi hermano DORMAXY ROSALES estaba muerto, desconozco como ocurrió…”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-08-2008, de la cual se desprende que el funcionario Agente HILARIO GONZALEZ, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, se traslado a la Morgue del Servicio de Medicatura Forense, a fin de presenciar Necropsia de Ley, de quien en vida respondiera al nombre de DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCIA, quien muerte debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR ROTURA VISCERAL Y ANEMIA AGUDA SEVERA producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16/08&08 de la cual se describen evidencias de interés criminalístico como son: 1.- Una (01) prenda de vestir del tipo franela de color amarillo marca Guess, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 2.- Una (01) prenda de vestir del tipo Pantalón modelo jeans de color azul, sin talla ni marca aparente. 3.- Dos (02) conchas marca cavin calibre 9 mm. 4.- Un (01) trozo de plomo totalmente deformado. 5.- Dos (02) trozos de esquirlas.

ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 17-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a la ciudadana SALVADORA ESPERANZA GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 13-11-1969, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V-9.926.430, casada, de oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Los Medanos, Calle Principal, Casa Nº F-12-09, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “ Yo me entere en la noche que habían matado a mi sobrino de nombre Dolmarxy ROSALES, y me vine para la PTJ anoche mismo y estuve hablando con mis sobrinas y ellas me comentaron lo que había pasado y de ahí me fui para el Ambulatorio del Pantano, porque resulta que ahí fue donde le dieron los primeros auxilios a mi sobrino, y cuando llego allá no nos quieren dar información, y obligue (sic) a los Doctores que tenían que darnos la información porque nosotros éramos los familiares directos y ellos me dieron el libro de ingresos y me enseñaron la hoja donde aparece escrito a mano el ingreso de mi sobrino, y yo arranque las dos hojas de la libreta de ingresos y me regrese para la PTJ cuando llego aquí a la PTJ, se la enseño a mi sobrina de nombre Jackeline ROSALES y Jhoana ROSALES y ahí nos percatamos que no era la misma información que le habían dado los galenos a mis sobrinas temprano, me devolví para el ambulatorio y no tuve acceso a entrar, luego me vine nuevamente a la PTJ…”.

COPIA SIMPLE DE NOVEDADES DIARIAS tomadas en el Ambulatorio EDGAR PEÑA del Sector Pantano Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se desprende el ingreso al referido centro asistencial del hoy occiso, presentando una herida de bala en el abdomen.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL a través de la cual se deja constancia que en fecha 17-08-2008, compareció por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Coro, la ciudadana JENNY JACKELINE ROSALES GARCIA, a fin de solicitar se esclarezcan los hechos, en torno a la muerte de su hermano DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCIA.

ACTA DE ENTREVISTA tomada por ante el cuerpo detectivesco, a la ciudadana JHOANA YANET ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-14.397.023, a través de la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos, en los cuales resultare muerto su hermano DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCIA.

ACTA DE RECONOCIMIENTO POST-MORTEN suscrita por el Juez Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, Abog. HELY SAUL OBERTO REYES, la Secretaria MAYSBEL MARTINEZ, Fiscal Tercero, ARGENIS MARTINEZ, Fiscal 17, NEUCRATES LABARCA y el testigo reconocedor WILMER JOSE POLANCO CHIRINOS, quien identifico entre dos occisos al identificado como, como uno de los sujetos que entraron a la Farmacia y le dio muerte al hoy occiso HENRY RAFAEL GOMEZ.

INFORME DE EXPERTICIA-NECROPSIA DE LEY practicada en fecha 18-08-2008, a quien en vida respondiera al nombre de HENRY RAFAEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13026018 de 31 años, en la Morgue de la Medicatura Forense, de la cual se desprende como causa de muerte: TRAUMATISMO FACIAL Y RAQUIMEDULAR COMPLICADO CON EVISCERACION DE GLOBO OCULAR IZQUIERDO, FRACTURA DE SEGUNDA VERTEBRA CERVICAL Y SECCION DE MEDULA ESPINAL PRODUCIDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

INFORME DE EXPERTICIA-NECROPSIA DE LEY practicada en fecha 18-08-2008, a quien en vida respondiera al nombre de DORMAXY RAFAEL ROSALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17350787 de 21 años, en la Morgue de la Medicatura Forense, de la cual se desprende que se trata de un cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cabellos de cuero cabelludo, castaños oscuros, cortos, cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, barba y bigotes ralos y escasos, con una estatura de 1,70 mts., la cual arroja como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO-ABDOMINALES PRODUCIDAS POR MULTIPLES HERIDAS DE ARMA DE FUEGO.

ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20-08-2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por la ciudadana ZULAY ADRIANA SARMIENTO NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.768.143, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Norte entre Calles Ayacucho y 23 de Enero, Casa S/N, Sector Pantana Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “ Resulta que el día sábado 16-08-2008, como a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la acera del frente de la casa de una hermana, ubicada en el callejón Norte con Calle Hospital, del sector Pantano abajo, de esta ciudad, específicamente diagonal al Ambulatorio Edgar PEÑA, de repente observo que se para un carro y bajan a un muchacho y lo dejan justo al frente del ambulatorio, y el carro arrancó, en eso se acercaron varios muchachos que se encontraban cerca del lugar y lo ayudaron a meterlo para el interior de ese Centro Asistencial, para que fuera atendido por los médicos, luego me fui para mi casa, y me senté al frente, a los pocos minutos veo que pasa una Ambulancia y detrás un vehículo gris, y por el lado del copiloto, sacaron una mano y le señalaron a varias unidades de la Policía, entre motos y patrullas, como que siguieran la ambulancia, para ese momento cruzaron por la Calle Ayacucho; luego me fui a bañar, y me dirigí al Hospital General de Coro, por que una cuñada mía iba a dar a luz, llegue al Hospital como a las 04:20 horas de la tarde, me quede esperando un rato y como a las 04:45 horas de la tarde, es que iba llegando con el muchacho que recogieron en el Ambulatorio Edgar PEÑA, pero ya estaba muerto y desnudo solamente vistiendo su interior y un par de medias, de ahí no supe mas nada…”.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-10-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por la ciudadana IRIS MERCEDES ARGUELLES PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 22-03-1972, de 36 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.141.327, soltera, de oficio peluquera, residenciada en la Calle Nueva entre Calles Proyecto e Isla, Casa Nº 29-A, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “Acudo a este despacho, con la finalidad de informar que luego de la muerte de mi hijo, quien en vida respondiera al nombre de: ARGUELLES, JONATHAN JOSÉ, cédula de identidad V-19.005.332, sucedió lo siguiente: el día sábado 16-08-08, en horas de la tarde, fecha en que le dieron muerte al Policía en el interior de la Farmacia ubicada en frente del Hospital General de Coro, ese día se estaba celebrando la fiesta de mi nieta, hija de JONATHAN y yo me encontraba en una fiesta y escucho a un muchacho que recibe una llamada telefónica y él le dice a otro luego de hablar por teléfono que habían matado a MAXIMITO, yo en ese momento no sabía quién era, en horas de la noche llegue a la casa y mi hijo JONATHAN ya estaba durmiendo; al día siguiente que veo el Diario LA MAÑANA en la parte de sucesos, vi la noticia de la muerte del funcionario de la Policía y la Foto del muchacho que mencioné anteriormente como MAXIMITO, ahí es que recordé que a ese muchacho o había visto una vez en compañía de mi hijo JONATHAN, pero frecuentaba en un VEHÍCULO, SPARK, de color GRIS, en compañía de ADRIAN, EL BABURE, ese día domingo 17-08-08, vi que mi hijo JONATHAN se encontraba muy preocupado, como ido, se acostó en la hamaca y no le hablaba a nadie, yo le preguntaba que era lo que pasaba y él solamente me decía que me quedara quieta, que no le preguntara nada, así mismo observé que el solamente salía hasta la esquina y la puerta de la casa, no era como antes que se ausentaba todo el día de la casa. Pasaron como unos cuatro días y mi hijo estaba sentado frente del BAR GIRALUNA, y al parecer llegaron como tres sujetos a bordo de una camioneta de color blanca, sin placas y se bajaron como tres sujetos, quienes lo agarraron y se lo llevaron, cuando me enteré salí a buscarlo por todas partes y los cuerpos policiales pero no sabían nada de él, apareciendo como dos horas después, en vista de esto, yo sabía que mi hijo JONATHAN corría peligro y decidí enviarlo a la Ciudad de Valencia, porque yo no sabía quien le quería hacer daño a mi hijo, posteriormente como dos meses después mi hijo regresa, específicamente el 19-09-08, el día que le dieron muerte a mi hijo, en fecha 01-10-08, él andaba en un Taxi CHEVROLET, SPARK, con cuatro sujetos más, entre ellos uno de nombre BABURE, y según los comentarios de personas que temen por su vida si comentan esto, es que el día de la muerte del Policía, andaban en ese VEHÍCULO, SPARK, un sujeto de nombre ADRIAN, MAXIMITO (occiso), DAVID, no se quien más, ese día cuando se formo el tiroteo en el interior de la Farmacia, y cuando se enteran que MAXIMITO estaba herido, DAVID, quien era que manejaba ese vehículo, quiso arrancar y dejar abandonado a MAXIMITO, ADRIAN le colocó el arma de fuego en la cabeza a DAVID y lo amenazo (sic) que si dejaba abandonado al herido lo mataba, por lo que montaron a MAXIMITO al carro SPARK GRIS y se lo llevaron, dejando a MAXIMITO abandonado en la puerta del Ambulatorio de Pantano Abajo para que lo atendieran pero posteriormente falleció, ellos se quedaron con el arma de fuego del policía, le quedo (sic) a ADRIAN quien conjuntamente con su hermano de nombre: JOSÉ ANGEL apodado “EL GORDINI”, la vendieron (…) a preguntas realizadas la ciudadana IRIS MERCEDES ARGUELLES PEÑA respondió lo siguiente: “LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS… La muerte del Policía fue el mismo día que cumple años mi nieta y es el 16-08-08, en horas de la tarde, según que sucedió en el interior de la Farmacia ubicada al frente del Hospital General de Coro, específicamente en la Avenida Tenis de esta ciudad… CUANTAS PERSONAS ANDABAN EN LA MUERTE DEL FUNCIONARIO DE LA POLICIA Y LOS VEHÍCULOS… Se que andaba ADRIAN, DAVID, MAXIMITO, me comentaron también que mi hijo JONATHAN andaba, no se quien más y de los carros andaba solamente sé que estaba el SPARK GRIS, el mismo que montaron a mi hijo el día que lo mataron… CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS QUE MENCIONA… ADRIAN, es de contextura fuerte, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 19 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Calle El Sol, con Providencia, casa de color naranja, de esta ciudad; DAVID, es de contextura fuerte, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 24 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Calle Providencia, entre Calles Sol y Nueva, casa de fachada de piedra y rejas de color blanca; JOSÉ ANGEL (GORDINI), es de contextura gorda, de tez morena, de pelo corto, de color negro, tipo crespo, de unos 26 años de edad y reside en una residencia ubicada en la Calle Colombia, cerca del Hospital General de Coro, de MAXIMITO y mi hijo JONATHAN ellos ya están muertos… DE VOLVERLOS A VER LOS RECONOCERÍA… Si, ya que ellos se la pasaban en mi casa y juntos siempre, con mi hijo… COMO SE ENTERO DE LOS HECHOS… Por que luego de la muerte de mi hijo, empecé a atar cabos, a darme de cuenta de muchas cosas, ya que después de la muerte del funcionario de la Policía, mi hijo cambio totalmente su forma de ser, andaba preocupado, asustado, no quería salir lejos de la casa, solamente para la esquina, luego ADRIAN y el hermano de este lo comenzaron a llamar SAPO, debido a que ellos pensaban que mi hijo les había echado paja en relación de la muerte del policía, ellos lo secuestraron en la camioneta que mencioné en mi exposición para verificar si mi hijo iba a hablar, pero mi hijo sabía mucho de ellos y ellos lo mataron con la complicidad de un sujeto de nombre: LEO y BABURE, quienes manejan ese SPARK GRIS, todo esto es consecuencia de la muerte del Funcionario de la Policía… CARACTERÍSTICAS DE LOS SUJETOS… LEO Y BABURE… LEO es de contextura delgada, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 36 años de edad y quien puede ser ubicado en la Calle Monzón, en un auto lavado, él vende hallacas y era el amante de una mujer que vende Drogas de nombre: ROSITA, este sujeto esta pagando cárcel en la Penitenciaria de Coro y tiene beneficio de salir en la mañana y regresa en la noche a dormir en el penal y BABURE es de contextura gorda, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 23 años de edad y quien puede ser ubicado en la Velita IIII, Calle 07, con Avenida 01, casa de color Rosada, diagonal a la Bodega El Gran Patrón, de esta ciudad… CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO DONDE SE DESPLAZABAN LOS SUJETOS QUE LE DIERON MUERTE AL FUNCIONARIO POLICIA… Era un VEHICULO SPARK, de color GRIS, le colocan aviso de TAXI y no se quien puede ser el dueño… LLEGÓ A OBSERVARLES ALGÚN TIPO DE ARMAS A... LAS PERSONAS QUE MENCIONÓ… Sí, ADRIAN le vi una escopeta, una pistola; LEO y BABURE debe tener armas ya que él manda a atracar… TIENE CONOCIMIENTO QUE ALGUNA DE ESTAS PERSONAS HAYA TENIDO ALGÚN TIPO DE PROBLEMAS CON EL FUNCIONARIO… No, según los comentarios es que ellos iban a atracar… TIENE CONOCIMIENTO QUE PARTICIPACIÓN TUVIERON ESOS SUJETOS EN LA MUERTE DEL FUNCIONARIO… Lo que se es que ADRIAN, MAXIMITO (occiso) y otro tercero que no se quien es, ingresaron a la Farmacia, donde resulto muerto el funcionario y herido MAXIMITO y el otro era DAVID quien manejaba el vehículo y pretendía dejar abandonado herido a MAXIMITO… TIENE CONOCIMIENTO QUE RUMBO LOS SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA MUERTE DEL POLICÍA… Se que ADRIAN se pintó el pelo de reflejos de color amarillo y se mudo de la casa, al parecer anda por la Cruz Verde, en casa de un tío, no se la dirección; DAVID estaba pendiente por el lugar, llamando y preguntándole cosas a mi hijo JONATHAN, mi hijo estaba cambiado su forma de ser, pero él se quedó en la casa, hasta que lo secuestraron esos mismos sujetos y lo envíe a Valencia para protegerle su vida… DESEA AGREGAR ALGO MÁS… Si, que temo por mi vida y la de mis otros hijos, ya que esos sujetos que mencioné… son una banda muy peligrosa y están apoyados por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ “el GORDO hijo de la CHINA”, Jefe de una banda de atracadores en Valencia y Punto Fijo, la última vez que actuaron es cuando la PTJ detuvo al GUARO en el siete de esta ciudad y estos también amenazaron de muerte a mi hijo por SAPO, estos sujetos están presos en la cárcel y de allí mandan a matar a las personas…”.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-10-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por la ciudadana MARÍA NELLYS CHIQUILLO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacida en fecha 24-11-1986, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.725.964, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Iturbe entre Calles Monzón y Rómulo Gallegos, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a través de la cual expone lo siguiente: “ Resulta que a mi concubino de nombre JONATHAN ARGUELLES, luego de la muerte de un funcionario de la Policía del Estado Falcón, varios sujetos cuando lo veían le decían SAPO, ya que ellos al parecer pensaban que mi concubino iba a decir algo relacionado con esa muerte, de ahí no se mas nada…”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIAS DE IONES NITRATOS Y NITRITOS Nº 9700-060-304 de fecha 01-09-2008 practicada a las prendas de vestir que portaba el occiso HENRY RAFAEL GOMEZ, desprendiendo en ambas muestras, manchas de naturaleza hemática y la presencia de Iones Nitratos y Nitritos solo en la Muestra 2 (pantalón).

RETRATOS HABLADOS realizados con los datos aportados por los ciudadanos WILMER JOSÉ POLANCO CHIRINOS, con cédula de identidad Nº v-9.503.325 y ALAIN JOSÉ PADILLA MALDONADO, con cédula de identidad Nº V-16.756.147, quienes fungen como testigos presénciales de los hechos.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-12-2008, de la cual se desprende que funcionarios adscritos a la Policía de Falcón habían realizado procedimiento en el cual resultó aprehendido al sujeto de nombre ADRIAN quien fue autor y/o participe en la muerte del funcionario policial HENRY RAFAEL GOMEZ, dicho aprehensión se realizó en plena vía publica de la Calle El Sol con Calle Providencia de esta ciudad, toda vez que el mismo fue sorprendido con una cédula de identidad falsa; posteriormente, se presentó a la sede de ese organismo, una comisión de la policía local con el ciudadano aprehendido, quedando identificado como: ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-12-1989, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.607.628, soltero, estudiante, residenciado en la Calle 8 entre Calles 3 y 4, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón.


De igual forma considera este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible ya que el mismo es señalado por ciudadana IRIS MERCEDES ARGUELLES PEÑA, en el Acta de Entrevista e fecha 07-10-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, como una de las personas que presuntamente participó en el Robo a la Farmacia Ubicada al frente del Hospital General de Coro cuando señala textualmente lo siguiente.... “ el día sábado 16-08-08, en horas de la tarde, fecha en que le dieron muerte al Policía en el interior de la Farmacia ubicada en frente del Hospital General de Coro, ese día se estaba celebrando la fiesta de mi nieta, hija de JONATHAN y yo me encontraba en una fiesta y escucho a un muchacho que recibe una llamada telefónica y él le dice a otro luego de hablar por teléfono que habían matado a MAXIMITO, yo en ese momento no sabía quién era, en horas de la noche llegue a la casa y mi hijo JONATHAN ya estaba durmiendo; al día siguiente que veo el Diario LA MAÑANA en la parte de sucesos, vi la noticia de la muerte del funcionario de la Policía y la Foto del muchacho que mencioné anteriormente como MAXIMITO, ahí es que recordé que a ese muchacho o había visto una vez en compañía de mi hijo JONATHAN, pero frecuentaba en un VEHÍCULO, SPARK, de color GRIS, en compañía de ADRIAN, EL BABURE, ese día domingo 17-08-08, vi que mi hijo JONATHAN se encontraba muy preocupado, como ido, se acostó en la hamaca y no le hablaba a nadie, yo le preguntaba que era lo que pasaba y él solamente me decía que me quedara quieta, que no le preguntara nada, así mismo observé que el solamente salía hasta la esquina y la puerta de la casa, no era como antes que se ausentaba todo el día de la casa. Pasaron como unos cuatro días y mi hijo estaba sentado frente del BAR GIRALUNA, y al parecer llegaron como tres sujetos a bordo de una camioneta de color blanca, sin placas y se bajaron como tres sujetos, quienes lo agarraron y se lo llevaron, cuando me enteré salí a buscarlo por todas partes y los cuerpos policiales pero no sabían nada de él, apareciendo como dos horas después, en vista de esto, yo sabía que mi hijo JONATHAN corría peligro y decidí enviarlo a la Ciudad de Valencia, porque yo no sabía quien le quería hacer daño a mi hijo, posteriormente como dos meses después mi hijo regresa, específicamente el 19-09-08, el día que le dieron muerte a mi hijo, en fecha 01-10-08, él andaba en un Taxi CHEVROLET, SPARK, con cuatro sujetos más, entre ellos uno de nombre BABURE, y según los comentarios de personas que temen por su vida si comentan esto, es que el día de la muerte del Policía, andaban en ese VEHÍCULO, SPARK, un sujeto de nombre ADRIAN, MAXIMITO (occiso), DAVID, no se quien más, ese día cuando se formo el tiroteo en el interior de la Farmacia, y cuando se enteran que MAXIMITO estaba herido, DAVID, quien era que manejaba ese vehículo, quiso arrancar y dejar abandonado a MAXIMITO, ADRIAN le colocó el arma de fuego en la cabeza a DAVID y lo amenazo (sic) que si dejaba abandonado al herido lo mataba, por lo que montaron a MAXIMITO al carro SPARK GRIS y se lo llevaron, dejando a MAXIMITO abandonado en la puerta del Ambulatorio de Pantano Abajo para que lo atendieran pero posteriormente falleció, ellos se quedaron con el arma de fuego del policía, le quedo (sic) a ADRIAN quien conjuntamente con su hermano de nombre: JOSÉ ANGEL apodado “EL GORDINI”, la vendieron (…) a preguntas realizadas la ciudadana IRIS MERCEDES ARGUELLES PEÑA respondió lo siguiente: “LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS… La muerte del Policía fue el mismo día que cumple años mi nieta y es el 16-08-08, en horas de la tarde, según que sucedió en el interior de la Farmacia ubicada al frente del Hospital General de Coro, específicamente en la Avenida Tenis de esta ciudad… CUANTAS PERSONAS ANDABAN EN LA MUERTE DEL FUNCIONARIO DE LA POLICIA Y LOS VEHÍCULOS… Se que andaba ADRIAN, DAVID, MAXIMITO, me comentaron también que mi hijo JONATHAN andaba, no se quien más y de los carros andaba solamente sé que estaba el SPARK GRIS, el mismo que montaron a mi hijo el día que lo mataron… CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS QUE MENCIONA… ADRIAN, es de contextura fuerte, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 19 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Calle El Sol, con Providencia, casa de color naranja, de esta ciudad; DAVID, es de contextura fuerte, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 24 años de edad, y quien puede ser ubicado en la Calle Providencia, entre Calles Sol y Nueva, casa de fachada de piedra y rejas de color blanca; JOSÉ ANGEL (GORDINI), es de contextura gorda, de tez morena, de pelo corto, de color negro, tipo crespo, de unos 26 años de edad y reside en una residencia ubicada en la Calle Colombia, cerca del Hospital General de Coro, de MAXIMITO y mi hijo JONATHAN ellos ya están muertos… DE VOLVERLOS A VER LOS RECONOCERÍA… Si, ya que ellos se la pasaban en mi casa y juntos siempre, con mi hijo… COMO SE ENTERO DE LOS HECHOS… Por que luego de la muerte de mi hijo, empecé a atar cabos, a darme de cuenta de muchas cosas, ya que después de la muerte del funcionario de la Policía, mi hijo cambio totalmente su forma de ser, andaba preocupado, asustado, no quería salir lejos de la casa, solamente para la esquina, luego ADRIAN y el hermano de este lo comenzaron a llamar SAPO, debido a que ellos pensaban que mi hijo les había echado paja en relación de la muerte del policía, ellos lo secuestraron en la camioneta que mencioné en mi exposición para verificar si mi hijo iba a hablar, pero mi hijo sabía mucho de ellos y ellos lo mataron con la complicidad de un sujeto de nombre: LEO y BABURE, quienes manejan ese SPARK GRIS, todo esto es consecuencia de la muerte del Funcionario de la Policía… CARACTERÍSTICAS DE LOS SUJETOS… LEO Y BABURE… LEO es de contextura delgada, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 36 años de edad y quien puede ser ubicado en la Calle Monzón, en un auto lavado, él vende hallacas y era el amante de una mujer que vende Drogas de nombre: ROSITA, este sujeto esta pagando cárcel en la Penitenciaria de Coro y tiene beneficio de salir en la mañana y regresa en la noche a dormir en el penal y BABURE es de contextura gorda, de tez blanca, de pelo corto, de color negro, de unos 23 años de edad y quien puede ser ubicado en la Velita IIII, Calle 07, con Avenida 01, casa de color Rosada, diagonal a la Bodega El Gran Patrón, de esta ciudad… CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO DONDE SE DESPLAZABAN LOS SUJETOS QUE LE DIERON MUERTE AL FUNCIONARIO POLICIA… Era un VEHICULO SPARK, de color GRIS, le colocan aviso de TAXI y no se quien puede ser el dueño… LLEGÓ A OBSERVARLES ALGÚN TIPO DE ARMAS A... LAS PERSONAS QUE MENCIONÓ… Sí, ADRIAN le vi una escopeta, una pistola; LEO y BABURE debe tener armas ya que él manda a atracar… TIENE CONOCIMIENTO QUE ALGUNA DE ESTAS PERSONAS HAYA TENIDO ALGÚN TIPO DE PROBLEMAS CON EL FUNCIONARIO… No, según los comentarios es que ellos iban a atracar… TIENE CONOCIMIENTO QUE PARTICIPACIÓN TUVIERON ESOS SUJETOS EN LA MUERTE DEL FUNCIONARIO… Lo que se es que ADRIAN, MAXIMITO (occiso) y otro tercero que no se quien es, ingresaron a la Farmacia, donde resulto muerto el funcionario y herido MAXIMITO y el otro era DAVID quien manejaba el vehículo y pretendía dejar abandonado herido a MAXIMITO… TIENE CONOCIMIENTO QUE RUMBO LOS SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA MUERTE DEL POLICÍA… Se que ADRIAN se pintó el pelo de reflejos de color amarillo y se mudo de la casa, al parecer anda por la Cruz Verde, en casa de un tío, no se la dirección; DAVID estaba pendiente por el lugar, llamando y preguntándole cosas a mi hijo JONATHAN, mi hijo estaba cambiado su forma de ser, pero él se quedó en la casa, hasta que lo secuestraron esos mismos sujetos y lo envíe a Valencia para protegerle su vida… …”.

De igual modo, por cuanto el imputado ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, no posee antecedentes penales ni registros policiales, considera este Juzgador que este ciudadano imputado puede dar cumplimiento a las otras etapas del proceso, sin necesidad de estar sometido a la mas rigurosa de las medidas cautelares, como lo es la medida solicitada por el Ministerio Publico, por lo que resulta improcedente, por tanto, Decretar la Privación Preventiva del mismo, conforme a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, y se impone al ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Sector Sabana Larga, calle 08, entre 03 y 04 diagonal a la peluquería Maria de los Ángeles, Municipio Colina, Estado Falcón, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, arriba bien identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Sector Sabana Larga, calle 08, entre 03 y 04 diagonal a la peluquería Maria de los Ángeles, Municipio Colina, Estado Falcón. Librese la respectiva Boleta de Libertad.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Crespo.