REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0003430
ASUNTO : IP01-P-2008-0003430
Le Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a requerimiento efectuado por la Abg. Elizabeth Sánchez Merchan, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima y encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, quien presentó escrito mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: Yaneth María Zarraga, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.293.248, nacida en fecha 03/11/85, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliado en Pueblo Nuevo de la sierra, cerca del Liceo, casa de bloques, familia que Castro y la casa de su madre en el Parcelamiento Cruz Verde Calle Benedicto García, Coro, Estado Falcón; por estimar que la misma se encuentra incursa en la comisión del delito de: Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Jaivielys Margarita Gutiérrez Pacheco, este Juzgador; a los fines de dar oportuna respuesta a la solicitud y garantizar los derechos constitucionales de la imputada, acuerda celebrar audiencia oral de presentación para ser efectuada a las 01:30 de la tarde del día de hoy. Siendo la hora y fecha fijada y luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima y encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la imputada que hoy presenta, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en los artículo 250 y 256 Código Orgánico Procesal Penal que la hacen merecedora de la aplicación de la medida requerida. De igual modo la representante de la Vindicta Publica requirió que el presente asunto se sustancie siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se impuso a la imputada del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando la procesada haber entendido la imputación hecha en su contra, y expresó a viva voz que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Carmaris Romero Surt, quien solicita la Libertad Plena de su defendida por no existir suficientes elementos que la inculpen en la comisión del delito que le imputa el representante fiscal.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Este Juzgador estima a que se encuentra acreditada la comisión del delito de: Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Jaivielis Margarita Gutiérrez Pacheco, de los siguientes elementos:
Primero: de la declaración y denuncia efectuada por la ciudadana Jaivielys Margarita Gutiérrez Pacheco, que corre inserta al folio 09 de presente asunto, quien manifestó a los funcionarios de la Guardia Nacional que en fecha 26 de Diciembre de 2008, en horas del mediodía, cuando se encontraba en el lugar de Trabajo en la tienda que tiene por nombre KAKI, de la cual es propietaria, cuando tres mujeres entraron al local y mientras dos de ellas se probaban blusas la otra se llevó su celular que estaba y luego las siguió y cuando la vio y comencé a gritar, funcionarios de la policía y la Guardia Nacional detuvieron a la mujer en la entrada del Centro Comercial Punta del Sol y la mujer al verse atrapada tiró el celular al piso, y los funcionarios la detienen.
Segundo: Experticia técnica efectuada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por el Agente: Manuel Loyo, al equipo móvil teléfono celular, propiedad de la ciudadana Jaivielys Margarita Gutiérrez Pacheco, el cual fue incautado a la imputada, el cual se encontraba en Buen estado de uso y conservación.
De igual manera considera este Juzgador que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana imputada Yaneth María Zarraga, es autora de los hechos constitutivos del hecho ilícito penal que le imputa la Fiscalía Primera ya que la misma fue encontrada a pocos metros del lugar de los acontecimientos y además se les consiguió en poder del objeto (Teléfono Celular) perteneciente a la ciudadana Jaivielys Margarita Gutiérrez Pacheco, e igualmente fue reconocida por la victima, como la persona que agarró su teléfono celular y se lo llevó del local.
De igual modo considera este Juzgador que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, que en su limite medio no excede de cuatro años de prisión, y siendo que esta ciudadano no posee prontuario policial y judicial, resulta procedente, por tanto, Decretar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a la ciudadana Yaneth María Zarraga la obligación de presentarse Cada Catorce días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al Establecimiento Comercial Zapatería Victorio, así se declara
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de la imputada Yaneth María Zarraga, arriba bien identificada, por estimar que la mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Jaivielys Margarita Gutiérrez Pacheco, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistentes en la presentación Cada Catorce días, contados a partir del lunes 08 de Septiembre de 2008 ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medidas otorgadas. Librese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, que el presente asunto se sustancie siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, haciéndole saber acerca de la medida de presentación. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
La Secretaria de Sala
Abg. Andreina Valles.
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