REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 04 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001713
ASUNTO : IP01-P-2008-0001713
Juez Profesional: Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
Fiscal: Cuarto Auxiliar del Ministerio Público: Abg. Julio Vivas.
Defensa Privada: Abg. Alberto Castillo y Abg. Lourdes López
Imputados: Joel Antonio López Sánchez, Eudy Manuel Aldana González y Otto Daniel Miranda Sosa.
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito e Arma de Fuego.
En este mismo día, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m), hora y fecha fijada para que tenga lugar esta Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Julio Vivas, quien, en fecha 03 de Septiembre de 2.008, presentó acusación en contra de los ciudadanos: 1) Joel Antonio López Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.236.908 y residenciado en el Barrio 05 de Julio, calle Sucre, Casa Nro 10, Coro, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objeto Proveniente de delito, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470, todos del Código Penal, 2) Eudy Manuel Aldana González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.319 y residenciado en el Sector el Oasis, Calle 25, Casa S/Nro, Punto Fijo, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal y 3) Otto Daniel Miranda Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.108.161 y residenciado en el Barrio Domingo Hurtado, Calle Libertad, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar al Representante Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró que los hechos que motivaron la acusación sucedieron de la siguiente manera: “Primero: Con respecto al ciudadano Joel Antonio López Sánchez , se encuentra acreditada la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, por cuanto del acta policial de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el Inspector Héctor Luis Franco Fernández y otros funcionarios, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de POLIFALCON, (folios 8 y 9) se desprende que al momento de ser aprehendido se le encontró en posesión de un arma de fuego, tipo Pistola, Marca Lorcin, Modelo L380, Calibre 380, Serial de Orden 518280, no presentando el debido permiso para portar armas expedido por el organismo al cual compete dicha facultad adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, lo que de manera indudable hace al ciudadano Joel Antonio López Sánchez, autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Con respecto al Delito de Aprovechamiento de Objeto Proveniente de Delito, de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, que corre inserta a los Folios 50 y 51, se encuentra acreditada la existencia de tal delito, pues el arma de fuego tipo Pistola, Marca Lorcin, que le fuere incautada al ciudadano Joel Antonio López Sánchez, se encuentra solicitada por la Sub Delegación de Punto Fijo del CICPC, según memo Nro. 4339, de fecha 01 de Mayo de 2008, por el Delito de Robo, lo que indefectiblemente adecua la conducta del imputado dentro de los supuestos legales previstos en el artículo 470 del Código Penal. Segundo: Con relación al ciudadano Otto Daniel Miranda Sosa, se encuentra acreditada la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del acta policial de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el Inspector Héctor Luis Franco Fernández y otros funcionarios, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de POLIFALCON, (folios 8 y 9) se desprende que al momento de ser aprehendido se le encontró en posesión de un envoltorio de regular tamaño, tipo cebolla de material sintético, transparente contentivo en su interior de Nueve (09) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético transparente, lo cual al ser sometido a la experticia química de rigor (folio 48) resultaron ser Clorhidrato de Cocaína con un peso de 1, 3 gramos y Cannabis Sativa (marihuana) con un peso de 01 gramo, lo que de manera indudable hace al ciudadano Otto Daniel Miranda Sosa, autor del delito por el cual lo presenta el Ministerio Publico, es decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Tercero: Con respecto al ciudadano Eudy Manuel Aldama Gonzalez, Se encuentra acreditada la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, por cuanto del acta policial de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el Inspector Héctor Luis Franco Fernández y otros funcionarios, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de POLIFALCON, (folios 8 y 9) se desprende que al momento de ser aprehendido se le encontró en posesión de un arma de fuego, tipo Revolver, Marca F&L Ranger, Modelo Ranger, Calibre 38 Special, Serial G8912A, según consta de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, que corre inserta a los Folios 50 y 51, y no presentó el debido permiso para portar armas expedido por el organismo al cual compete dicha facultad del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, lo que de manera indudable hace al ciudadano Eudy Manuel Aldana González, autor del delito por el cual lo presenta el Ministerio Publico, es decir Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública, explanó los fundamentos de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables y asimismo solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento de los imputados e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia, las cuales considera que son pertinentes y necesarias. Acto seguido se hizo del conocimiento de los acusados, de la advertencia contenida en el articulo 131 ejusdem, los impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elementos que puedan ser utilizados en sus contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quieran a los fines de desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fueron impuestos de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se les informó de la causa por la que se les acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando los acusados haber entendido la imputación hecha en sus contra, y manifestaron no querer realizar ningún tipo de declaración. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Lourdes López, quien solicitó que se escuchara a su defendido Joel Antonio López a los fines de la admisión de los hechos. Luego tomó la palabra el Abg. Alberto Castillo quien solicitó se escuchara a sus defendidos a los fines de la admisión de los hechos.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:
Primero: Con respecto a la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos: Joel Antonio López Sánchez, contra quien el Ministerio Público presentó acusación por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objeto Proveniente de delito, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470, todos del Código Penal, Eudy Manuel Aldana González, contra quien el Ministerio Público presentó acusación por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal y Otto Daniel Miranda Sosa, contra quien el Ministerio Público presentó acusación por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se admite totalmente la acusación por cuanto este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública. Asimismo se admiten todas las pruebas ofrecidas por parte de la Defensa.
Luego de admitida la acusación, los acusados de marras fueron impuestos del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando los ciudadanos Joel Antonio López Sánchez, Eudy Manuel Aldana González y Otto Daniel Miranda Sosa, que deseaban acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se les impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia.
Tercero: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los Joel Antonio López Sánchez, Eudy Manuel Aldana González y Otto Daniel Miranda Sosa, este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es pasar inmediatamente a la determinación de la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente:
Con respecto al ciudadano Joel Antonio López Sánchez
Con relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Cinco (05) años de prisión y en su limite inferior es de Tres (03) años, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Cuatro (04) años de Prisión.
Con respecto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en el articulo 470 del Código Penal, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Cinco (05) años de prisión y en su limite inferior es de Tres (03) años; aplicamos la misma regla expuesta anteriormente y su termino medio es de Cuatro (04). A este Total se le aplica lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Código y se le rebaja la mitad, quedando la pena, por este delito en, Dos (02) años. Sumamos las penas por ambos delitos y nos queda en Seis (06) años de prisión.
Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente:
“..“.. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respectivo del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse……” y se le rebaja a ese total impuesto Tres (03) años de prisión, y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe cumplir el ciudadano Joel Antonio López Sánchez es de Tres (03) años de Prisión, y así se decide.
Con respecto al ciudadano Eudy Manuel Aldana González
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, contempla como pena aplicable en su limite máximo, Cinco (05) años de prisión y en su limite inferior es de Tres (03) años, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Cuatro (04) años de Prisión.
Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente:
“... En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respectivo del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse……” y se le rebaja a ese total impuesto Dos (02) años de prisión, y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe cumplir el ciudadano Eudy Manuel Aldana González es de Dos (02) años de Prisión, y así se decide.
Con respecto al ciudadano Otto Daniel Miranda Sosa
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Tres (03) años de prisión y en su limite inferior es de Un (01) año, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Dos (02) años de Prisión. Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente:
“.. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de 0cho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”
Y en el caso que nos ocupa la pena prevista en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, prevé una pena que en su limite máximo no excede de Seis años de prisión, lo que quiere decir, que el delito cuya comisión se atribuye al imputado, se configura dentro de los parámetros previstos en el primer aparte del artículo 376 y no dentro de los supuestos establecidos en el segundo y tercer aparte del COPP, razón por la cual se le rebaja al total impuesto la mitad de la pena, es decir, Un (01) año y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe aplicarse es de Un (01) año de Prisión.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Primero: Condena al ciudadano: Joel Antonio López Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.236.908 y residenciado en el Barrio 05 de Julio, calle Sucre, Casa Nro 10, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Tres (03) años de Prisión por la Comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Objeto Proveniente de delito, previstos y sancionados en los articulo 277 y 470, todos del Código Penal,
Segundo: Condena al ciudadano: Eudy Manuel Aldana González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.319 y residenciado en el Sector el Oasis, Calle 25, Casa S/Nro, Punto Fijo, Estado Falcón a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión, por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal.
Tercero: Condena al ciudadano: Eudy Manuel Aldana González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.842.319 y residenciado en el Sector el Oasis, Calle 25, Casa S/Nro, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir pena de Un (01) año de prisión por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentran sometido el ciudadano penado Eudy Manuel Aldana González.
Librese la respectiva Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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