REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000301
ASUNTO : IP01-P-2008-000301

En fecha 12 de Marzo de 2008, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación en contra del ciudadano: CRISTIAN JOSÉ COLINA NAVARRO, Venezolano, 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.349.692, concubino, obrero, nacido el 02 de noviembre de 1986, hijo de Carlos José Colina y Carmen Navarro, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 19, sector 07, casa n° 20, a una cuadra de la Panadería La Candelaria, número teléfono 0268-8085277, Coro, estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
En fecha 26 de Junio de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano CRISTIAN JOSÉ COLINA NAVARRO, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1°- Presentación los Primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contados a partir del día 07 de Julio de 2008. Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la primera presentación.
Ahora bien, en esta misma fecha se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano CRISTIAN JOSÉ COLINA NAVARRO, ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y siendo que la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Maglenis Márquez manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2008-000301, seguida en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ COLINA NAVARRO, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.