REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002602
ASUNTO : IP01-P-2005-002602
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. Nellys Puerta Reyes; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas Mabel Josefina Guanipa, y Morela Guanipa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, y antes emitir formal pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
Sustenta la solicitud de sobreseimiento fiscal en el hecho de “…no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que habiendo transcurrido casi tres años de la ocurrencia de los hechos, no riela en autos examen médico que permita determinar el tipo de lesiones ocasionada a la víctima…”.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este tribunal, que el examen forense, sí fue practicado por la Medicatura Forense pero indebidamente remitido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tal como se constata del acta policial inserta al folio 11, de fecha 15-07-2002.
Ahora bien, es evidente entonces que sí fue practicado examén médico forense en su oportunidad, tal y cual lo ratifico la víctima en la audiencia que en ocasión del artículo 323 convocara este tribunal, de manera que la fundamentación para solicitar el sobreseimiento en la presente causa, no es compartido por quién aquí decide, pues de la relación de las diligencias de investigación que constan en el presente asunto, y de su relación con el examen médico forense practicado en su oportunidad, podría entonces el Ministerio Público una vez obtenidas todos las diligencias de la presente investigación, incluyendo muy especialmente el resultado del examén médico forense, solicitar el acto conclusivo que ha bien considere, fundamentado en una verdad procesal más cónsona a la verdad material.
Es preciso destacar que el sobreseimiento, decretado como acto concluyente del proceso, es un auto, que ha sido tratado como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en virtud de los efectos que este produce, ya que una resolución de tal magnitud, se asemeja a una sentencia absolutoria, produciendo en consecuencia, la integridad de los efectos de la cosa juzgada, que impide un nuevo proceso contra la misma persona por un mismo hecho.La institución del sobreseimiento, implica entonces, la cesación del procedimiento penal que se sigue contra un imputado, y causa los mismos efectos de una sentencia absolutoria.
Para dictar un sobreseimiento, el juez debe estar convencido de que no existen fundados elementos incriminatorios, tener la certeza de que el supuesto hecho punible no existió, o si existió como hecho, no era un hecho punible o que el imputado no tuvo participación alguna en el mismo.
Todos estos supuestos, implican un grado de certeza equiparable al de una sentencia absolutoria, y sus efectos pueden también ser equiparados, ya que el sobreseimiento firme, cierra irrevocablemente el proceso.
En el caso que nos ocupa, no existe de parte de quien aquí se pronuncia el convencimiento alguno de la concurrencia de alguno de estos supuestos que justifiquen la declaratoria con lugar de la solicitud fiscal; por tanto, resulta indefectible para este tribunal, negar la solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas Mabel Josefina Guanipa, y Morela Guanipa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, seguida en contra de las ciudadanas Mabel Josefina Guanipa, y Morela Guanipa, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese.-
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002602
ASUNTO : IP01-P-2005-002602