REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004640
ASUNTO :



En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra del ciudadano TULIO RAFAEL CHIRINOS GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA GRANADILLO. Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa del ciudadano TULIO RAFAEL CHIRINOS GRANADILLO, que en virtud de que han transcurrido más de Cuatro (04) meses, tal y como lo señala el artículo 79 de la ley Especial que rige la materia, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial.
DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR

Establece el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:
Artículo 79. Lapso para la Investigación:.
El Ministerio Público dará término a investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto… (Omisis)

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en esta misma fecha, el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Noventa (90) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. La defensa expresó oposición y solicita que se le conceda un plazo menor, ya que el presente asunto tiene una data de un año y el delito del cual se trata es Violencia Física cuyos lapsos son menores.
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma, el cual es de cuatro (04) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos cuatro meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudiera tener, este tribunal Tercero de control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. WILLIAM MORA SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL Nº IP01-P-2007-004640
RESOLUCIÓN: PJ0032008000692