REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001325
ASUNTO : IP01-P-2008-001325

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, solicitada por la defensora Pública del ciudadano NERIBERTO MORALES, identificado en autos, esta juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensa una revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido, en ocasión al Principio del Estado en libertad, consagrado en el artículo 243 de la norma adjetiva penal y el artículo 264 ibidem, por cuanto al mismo le resulta complejo asistir a este circuito y por cuanto la medida impuesta afecta el buen desempeño de su trabajo.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revocación o sustitución se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente han variado de hecho, pues se evidencia del cumplimiento de las medida impuestas por el tribunal, la disposición del imputado de someterse a la administración de justicia, por cuanto ha cumplido a cabalidad el régimen de medidas impuesto.
ES preciso destacar, igualmente que el presente proceso se encuentra dentro de la fase preparatoria, lo cual significa que el Ministerio Público dirige las labores investigativas tendientes en premier lugar, a verificar la comisión de un hecho punible, y en segundo lugar a determinar la responsabilidad penal del mismo. Constatándose en la presente causa, que el imputado se encuentra sometida a una medida cautelar sustitutiva de libertad, que según él mismo manifiesta afecta su derecho al trabajo, no puede este tribunal obviar esta circunstancia y pretender afectar el derecho al trabajo que posee el imputado, a pesar de estar sometido a una medida cautelar.
De modo que, a juicio de esta juzgadora, en el presente asunto por encontrarse en la fase preparatoria, y siendo evidente la disposición del imputado a someterse a la administración de justicia, considera procedente la solicitud de su modificación por una medida menos gravosa, y en consecuencia aumenta la periodicidad de la medida de presentación a treinta días. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de modificación de la medida impuesta al acusado de autos, y en consecuencia aumenta la periodicidad de la medida de presentación a treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ LA SECRETARIA

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABOG. JUANITA SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001325
ASUNTO : IP01-P-2008-001325