REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000005
ASUNTO: IP01-P-2009-000005


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por el Abogado: NUECRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad en contra del ciudadano: JONATHAN RAUL VERA ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.479.684 nacido en Caracas, en fecha 26-05-1988, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle el Sur, casa Nº 90-B, por detrás de la escuela Georgina de Arias, casa de lajas y protectores blancos, Coro, Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2009-00005, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Tercero Abg. Neucrates Labarca, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la libertad porque se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado en vista de que existen fundados elementos de convicción de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que NO DESEA DECLARAR, quedando identificado como: JONATHAN RAUL VERA ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.479.684 nacido en Caracas, en fecha 26-05-1988, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle el Sur, casa Nº 90-B, por detrás de la escuela Georgina de Arias, casa de lajas y protectores blancos, Coro, Estado Falcón. Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso que vistas las actuaciones se adhiere a la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP y se le decreta una Medida Cautelar a su defendido, es todo.
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios tres y cuatro (03 y su vuelto) de las actuaciones un acta policial de fecha 02-01-09 en la cual los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, sobre la detención del imputado. Riela igualmente a las actuaciones un reconocimiento médico practicado a uno de los funcionarios policiales de las lesiones ocasionadas presuntamente al momento de proceder a la detención del investigado. Riela a los folios además reconocimiento técnico del arma incautada en poder del imputado. Procediendo en caso la solicitud del Fiscal y la Defensa. Constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que el defensor publico se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad antes identificado, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° consistente en la presentación ante este Tribunal cada QUINCE DIAS (15) por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD al ciudadano: JONATHAN RAUL VERA ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.479.684 nacido en Caracas, en fecha 26-05-1988, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle el Sur, casa Nº 90-B, por detrás de la escuela Georgina de Arias, casa de lajas y protectores blancos, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE DIAS (15) ante este Tribunal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, todo conforme a lo previsto en el artículo 256, 250 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. KARLA OBERTO.




En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-00005
RESOLUCION N°: PJ004200900023